Locura animal. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales, dice la mal llamada "Ley Sarmiento" que pena el maltrato animal. Hoy, un vecino del barrio Luján asesinó a una perra tras asestarle cinco puñaladas. 

Ocurrió según relataron testigos en primera persona a El Popular, cuando el hombre que iba acompañado por una mujer y llevaba su perro de gran porte, se peleó con esta perra tipo Pitbull que se le escapó a una mujer de su patio. En el medio de la calle, los animales se peleaban, el hombre sacó una cuchilla y le asestó cinco puñaladas. La mató. 

Contra el maltrato animal: "Siempre denunciar"

El violento episodio sacudió el barrio a eso de las 15 de este viernes. Se dio al 4200 de Álvaro Barros. Se juntó gente, salió corriendo la dueña de la perra, y hasta la empleada de una panadería cercana salió cuando escuchó el desgarrador llanto del animal. Fue y trató de "parar" la situación. En ese momento contaron a este medio, "el hombre quiso apuñar a la mujer en el cuello", y fue protegida por otras personas que se encontraban en el lugar. 

El animal murió. El hombre fue denunciado penalmente por dos hechos. El maltrato animal, y la agresión a la mujer que además de trabajar en la panadería, es proteccionista e integrante de CRAO -Cuidado Responsable de Animales Olavarría-. 

Tristísimo episodio que puso de relieve la violencia latente con la que convivimos a diario. 

Acá el fiscal Lucas Moyano, explicó a Amores Perros -y otros bichos- hace tiempo, por qué este tipo de personas son peligrosas para la sociedad. 

Las denuncias

El hombre fue denunciado en la Comisaría Segunda por la dueña del animal que murió, por violar la Ley Nº 14346, que protege la vida animal. Y además, fue denunciado en la Comisaría de la Mujer por haber atacado a la vecina que intentó que deponga su actitud. 

¿Qué dice la Ley Sarmiento?

Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;

2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen

innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones

climáticas;

4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;

6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no

estén debidamente autorizados para ello;

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o

higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que

no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente

comprobada;

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la

experiencia;

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las

industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos

por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se

mate, hiera u hostilice a los animales.