Más allá de ser uno de los meses más fríos del año, julio es, para muchos, la época ideal para tomar un descanso debido a las tan esperadas vacaciones de invierno. ¿Qué pasará con el lunes previo al 9 de julio, Día de la Independencia?

El próximo feriado nacional será el martes 9 de julio. De acuerdo con el calendario oficial, es de carácter inamovible. De allí que surja la duda acerca del lunes 8 como "feriado puente". La respuesta, para la desilusión mayoritaria, es negativa.

El lunes 8 será un día no laborable con fines turísticos. Quiere decir que los empleados podrán tener el día libre o no de acuerdo con la consideración de cada empresa.

Si la necesidad del empleador determina que sea un día laborable, los trabajadores que presten servicio recibirán el jornal de un día común como cualquier otro, como sucedió con el Jueves Santo

La diferencia entre un feriado y un día no laborable lo aclara la Ley de Contratos de Trabajo: "En los días feriados nacionales rigen las mismas normas legales que sobre el descanso dominical", por lo que "en caso de ser trabajado se recompensará con un 100 por ciento más la remuneración habitual". Mientras, en los días no laborables "el trabajo será optativo para el empleador", salvo en la administración pública nacional, provincial y municipal.

Es decir que en el ámbito privado el día "no laborable" queda supeditado a la voluntad del empleador. En este caso, el feriado del 8 de julio no será fin de semana largo.

En lo que resta del año vale destacar que septiembre carecerá de feriados. En tanto, las fiestas de fin de año (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero) caerán martes y miércoles.

Los feriados que restan en 2019:

Agosto

11. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según la Ley 23.399.

17. Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.

19. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según la Ley 23.399.

Septiembre

29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según la Ley 23.399.

Octubre

1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.

12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

14. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.

Noviembre

18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.

Diciembre

8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.

25. Navidad. Feriado inamovible.

(Los Andes)