Defensa al Consumidor informó que la práctica de noaceptar los billetes de $ 5 antes del 31 de enero limita los derechos del consumidor, a la vez que amplía los del comerciante. Por lo tanto, viola lo dispuesto en el artículo 37 inciso b de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor N° 24.240.

Esta irregular situación mereció la intervención de la Defensa al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. "Los comercios están obligados a recibir los billetes de $ 5 hasta el 31 de enero, ya que los mismos son de curso legal y aún tienen validez", indicó Vilma Bouza, directora de dicho organismo.

Los clientes de un comercio infractor pueden denunciar dicha irregularidad en todo el país ante las entidades de Defensa del Consumidor de la jurisdicción donde se ubique el comercio.

"Aunque algunos locales sean reticentes en aceptarlos (los billetes de $ 5), el consumidor debe ejercer su derecho, caso contrario puede a través de su celular reportar lo sucedido para que se aplique una sanción", resaltó la directora Vilma Bouza.

Los inspectores de Lealtad Comercial que se presentan en los comercios labran las actas correspondientes que son parte de una causa administrativa. Las sanciones se establecen de acuerdo a la magnitud del comercio en infracción, su ubicación, la cantidad de potenciales damnificados y a su situación en el Registro de Reincidencia.

Fuente: EntreLíneas.com.ar