A 12 años de la tragedia del colegio Ecos, la Corte ordenó reabrir la causa
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales y por ello hicieron lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, informó el Centro de Información Judicial.
En su dictamen, el procurador fiscal había considerado, por un lado, que correspondía al tribunal de la anterior instancia evaluar si la divergencia de motivaciones entre los magistrados que conformaron la mayoría, que dispuso la revocación de la condena dictada en estas actuaciones, afectaba la unidad de fundamentos que requiere toda respuesta jurisdiccional a la que las partes tienen derecho, en cuyo caso debía descalificar la sentencia impugnada y ordenar el dictado de una nueva.
Por otro lado, había entendido que la decisión apelada carecía de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales, en razón de que el mencionado tribunal no había dado debida respuesta a la posición conducente para la solución del litigio que la parte acusadora había introducido oportunamente.
En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz sostuvo que la sentencia que venía siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consideró que correspondía desestimar la queja traída.
El chofer del micro, Oscar Atamañuk afrontó tres juicios: el primero fue en 2009 y fue absuelto, pero el fiscal apeló y la sentencia fue anulada por la Cámara Penal de Apelaciones de Vera.
El segundo se llevó en 2011 y el chofer fue condenado a tres años de cárcel en suspenso por homicidio culposo, pero la defensa apeló y el fallo fue anulado por la Cámara de Penal de Rafaela