Adepa destacó los conceptos del fallo que revocó el procesamiento de Daniel Santoro
"Debe quedar claro -afirma el juez Eduardo Jiménez en el fallo- que los magistrados actuantes en causas judiciales no han sido investidos en sus cargos para juzgar la calidad o contenido de un trabajo periodístico, ni mucho menos para apostrofar acerca de la manera en que un periodista se vincula con su fuente, cuestiones estas que, en todo caso, podrán quedar sujetas a un juicio ético o de credibilidad de su trabajo, que incumbe a la sociedad que consume su producto periodístico y no a los jueces, siempre, claro está, que no se esté frente a la comisión de un delito".
El juez Jiménez afirma, además, que de las constancias colectadas por la instrucción no se desprende ningún elemento que permita atribuir a Santoro participación alguna en los delitos sobre los que se apoyó la decisión de su procesamiento, tomada a mediados de 2019 y ampliada recientemente.
El juez Alejandro O. Tazza adhirió al voto de Jiménez, reafirmando que "la garantía consagrada en el art. 43 de la Constitución Nacional, en tanto tiende a preservar el secreto de las fuentes periodísticas, representa un elemento esencial que tiende a proteger no sólo a quienes participan de un evento determinado, sino que se exhibe como un punto central y básico del ejercicio republicano, que permite a la ciudadanía en general la posibilidad de conocer aquellos aspectos relevantes referidos al sistema democrático, que de no tutelarse de dicha forma, se verían impedidos de estar informados debidamente so pretexto de que alguien quede expuesto por revelación de la fuente privada de información."
El procesamiento dictado por el juez federal Alejo Ramos Padilla contra Santoro constituyó en sí lo que pretendió ser una advertencia intimidatoria para los periodistas de investigación. Este tipo de medidas alientan la autocensura y debilitan el seguimiento profundo de la gestión de la cosa pública y de las tramas de corrupción.
Sin un periodismo vigoroso y una plena vigencia de los principios legales referidos al oficio, se resquebraja el presupuesto democrático de una ciudadanía informada. La decisión de la Cámara de Mar del Plata coloca este caso en la senda de respeto a la libertad de prensa que caracteriza a nuestro ordenamiento legal y a nuestra tradición judicial.