El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ha establecido beneficios para los contribuyentes que no tienen deudas con el Impuesto a los Bienes Personales. La Resolución General 5535/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial, detalla que los contribuyentes considerados "cumplidores" recibirán una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben ingresar al servicio “Sistema Registral” en el sitio web de la AFIP y seleccionar la opción “Beneficio a Cumplidores”. Para ser considerados "cumplidores", deben haber presentado y pagado completamente las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales para los años fiscales 2020, 2021 y 2022 antes del 31 de diciembre de 2023. El beneficio es aplicable tanto a personas físicas como a sucesiones indivisas, así como a responsables sustitutos con categoría pyme. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.

Además, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos: no haber utilizado el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Ley N° 27.743 y tener sus declaraciones juradas de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 presentadas y pagadas en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023.

Para solicitar el beneficio, es necesario tener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa y sin limitaciones; estar inscrito en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda; tener actualizado el domicilio fiscal; contar con un Domicilio Fiscal Electrónico; y registrar un correo electrónico y un número telefónico en el sitio web de la AFIP mediante el servicio “Sistema Registral”. También se debe tener actualizado el código de actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.

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La adhesión al beneficio se realiza a través del sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar) usando una Clave Fiscal con un Nivel de Seguridad 3, como mínimo. Según la condición del contribuyente, se visualizará una de las siguientes opciones:

a) "Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64" para personas humanas o sucesiones indivisas inscritas en el impuesto (código 180);

b) "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65" para responsables sustitutos obligados al pago del impuesto conforme al primer párrafo del artículo agregado después del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscritos en el impuesto (código 211).

De esta manera, el Gobierno reglamentó la modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales, establecida mediante la sanción del paquete fiscal aprobado junto a la Ley Bases. En los considerandos, la AFIP explicó que el beneficio tributario está destinado a aquellos contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones fiscales respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

El Poder Ejecutivo, a través de la resolución oficializada este lunes, determinó las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir los beneficiarios para poder usufructuar el beneficio.