Certificado Unico Habilitante: rige desde este lunes 6 de abril
De acuerdo a la reglamentación oficial, las personas que deberán tener obligatoriamente el certificado son:
-Las afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
-Personal que se desempeña en la obra pública.
-Comercios: trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas; comercios minoristas de proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; provisión de garrafas.
-Personal de industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Choferes de transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Personal que realice reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Trabajadores de servicios de lavandería.
-Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Afectados a guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales -y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020, es decir:
-Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
-Producción y distribución de biocombustibles.
-Operación de centrales nucleares.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.
No obstante, en su artículo 2, la reglamentación "exceptúa de la obligación de tramitar y portar" este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, "quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin".
También quedan eximidas las personas "que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor", dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género (ver en detalle) al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.
También están exceptuados aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la "nómina de agentes que prestan servicios críticos" elaborada por "los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos", según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.
Quedan fuera también "los agentes públicos que presten servicios críticos" en el marco de "los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales". (DIB)