En medio del crecimiento de las criptomonedas, se establece que aquellas empresas y personas físicas que realicen operaciones profesionales y con ciertos montos en criptomonedas deberán inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Este registro surge como respuesta a las directrices del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para prevenir el lavado de dinero y estará operativo en un plazo de 45 días.

La reglamentación del registro, dictada recientemente por la CNV, establece las condiciones para la inscripción de personas físicas y jurídicas. Aquellos que no se inscriban y estén obligados a hacerlo, se les prohibirá realizar operaciones comprendidas en la ley sancionada por el Senado, como el intercambio de activos virtuales con monedas convencionales, entre otros.

Se establece una excepción para quienes realicen actividades por un monto menor a 35.000 UVAs en el mes calendario. Sin embargo, aún no se especifica la sanción para quienes no cumplan con esta regulación.

Además, se amplía el alcance de la regulación a personas o entidades residentes fuera de Argentina que realicen actividades con implicaciones locales, como el uso de dominios ".ar", acuerdos comerciales con residentes argentinos, o publicidad dirigida a este público.

Por otro lado, se prohíbe la inscripción en el registro a personas domiciliadas en jurisdicciones consideradas de alto riesgo por el GAFI en términos de transparencia fiscal.

La implementación de esta regulación responde a la necesidad de cumplir con las recomendaciones del GAFI para prevenir el lavado de activos y delitos financieros relacionados con las criptomonedas. Su aprobación y entrada en vigor se han agilizado debido a la evaluación del GAFI en el país, con el objetivo de evitar ser incluidos en su lista gris de países vulnerables a estos delitos financieros.