Coronavirus: qué dice el decreto que anuncia las nuevas flexibilizaciones
El Gobierno oficializó este sábado las nuevas medidas que regirán hasta el 1º de octubre, en el marco de la pandemia del coronavirus, luego de que Argentina superara los 5 millones de contagios. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete, se formalizaron los nuevos parámetros para definir situaciones de alarma epidemiológica y sanitaria en todo el país. Las medidas incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco de un plan de aperturas progresivas.
Ayer, el Presidente anunció este programa de "aperturas sostenidas y progresivas" para ir recuperando las actividades "de manera responsable y con cuidado" en el marco de la pandemia de coronavirus y anticipó que a partir de hoy habrá una "ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse" y también un avance en la presencialidad escolar.
En el decreto publicado hoy se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de "deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados"; como así también los "cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento".
También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando "todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces".
Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de "hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre".
En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la "realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes", en transportes que permitan mantener "ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada".
Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque "la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo" establecido "según los parámetros epidemiológicos y sanitarios".
La norma indica que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos "de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales", en tanto tengan como origen y destino aglomerados que "no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período".
En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán "dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación", dice el DNU.
En tanto, permanecen suspendidas en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
Siguen prohibidos los viajes grupales, de egresados jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Asimismo se fijan medidas adicionales para los aglomerados en situación de alarma epidemiológica a las ya establecidas en los anteriores decretos, las cuales regirán por 9 días desde el momento en que alcanza esa condición sanitaria.
Dentro de esas medida se restringe la circulación para las personas, entre las 20 y las 6 de la mañana del día siguiente, se prohíbe cualquier evento masivo.
Para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un máximo del 50% de la capacidad máxima habilitada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, o por protocolo aprobado por autoridad competente.
En lo que tiene que ver con las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales que se realicen en lugares cerrados, el aforo será de hasta un 30% de la capacidad máxima habilitada. Y queda establecido que no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas.
Mientras que no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a los servicios esenciales.
Si finalizado el plazo de 9 días de vigencia de las restricciones complementaria, y si luego de transcurridos los 28 días, el aglomerado se mantiene en situación de alarma epidemiológica renovarán las restricciones por otros 9 días.
El Gobierno nacional oficializó la prórroga del cierre de las fronteras hasta el 1º de octubre y amplió el cupo semanal a 11.900 plazas para el ingreso al país de argentinos residentes y extranjeros no residentes, en el marco de las medidas adoptadas para retrasar el ingreso al país de la variante Delta del coronavirus.
De esta manera, por medio de la decisión administrativa 793/2021, firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada hoy en el Boletín Oficial, se prorroga el cierre de las fronteras vigente y se fija el cupo semanal de 11.900 plazas para el ingreso de argentinos residentes y extranjeros no residentes autorizados con excepcionalidad hasta el 1 de septiembre.
Después de esa fecha, el cupo se eleva a 16.100 plazas si se establecen nuevos corredores seguros aéreos. (DIB)