El caso del jubilado de Quilmes y la ejecución de su agresor
¿Hubo legítima defensa, exceso en el ejercicio de este derecho o emoción violenta?. La brecha entre lo que opina la gente y lo que dice el Código Penal. El jubilado, entre el homicidio simple y otras figuras. La emoción violenta -que sería lo que apelaría la defensa- podría colisionar con el factor tiempo.
Según el doctor Carlos Pagliere, luego de un exhaustivo análisis en el que hizo jugar varias hipótesis, desde la legítima defensa, el exceso en este ejercicio, emoción violenta y homicidio simple tal como lo caratuló el fiscal, "habría que contextualizar el caso, aunque se inclinó -siempre a modo de hipótesis en virtud de lo conocido periodísticamente- por atribuir la acción del jubilado a la emoción violenta. Creo que es lo más atinado porque después de la golpiza, lo esperable que este hombre estuviese en un estado de emoción violenta", dijo en el programa radial "Un Cacho de mañana", por FM 98 POP.
Por su parte, el doctor Gustavo Scotto, también por el mismo medio, sostuvo que "a la defensa no le quedaría otra la de emoción violenta. Creo que hay elementos para pelear por esta causa", aunque aclaró que hoy por hoy la carátula es homicidio simple y si se demuestra que estaba armado cuando lo siguió al delincuente "va a quedar como homicidio".
Las hipótesis
De acuerdo con Pagliere, el jubilado "no eligió que se le metieran tres personas en su domicilio y que le dieran una }golpiza. Por eso no dudó en decir que había sido una víctima. De todos modos se debe entender que no hay derecho a matar a una persona por ser víctima aunque sí tiene derecho a defenderse y hasta matar a una persona pero bajo ciertas condiciones que están previstas en el código".
Luego puntualizó que había dos hipótesis, la de la Fiscalía y la de la Defensa. "una es que aparentemente el delincuente habría recibido un balazo en el domicilio y la otra es que el delincuente se haya fracturado y luego el jubilado lo remató. La pericia parece abonar eso", dijo en el programa radial "Un Cacho de mañana".
Añadió que si prevalece esta hipótesis, "la de la legítima defensa no prosperaría, aunque toda persona tuviera derecho a defenderse, no tiene el derecho de caminar una cuadra y dispararle. Dicen que no se ven los fogonazos, pero podría ser que la imagen no los haya detectado por equis motivos, o por la calidad del video, o porque se interpuso el jubilado o porque el disparo haya sido a quemarropa, pero en ese caso debiera dejar una aureola que la pericia la puede detectar".
La otra pregunta es si el primer disparo, el del abdomen, es letal y que le puede ocasionar la muerte, "ahí sí podría caber la figura de la legítima defensa, pero también es cierto que ir dispararle en el tórax es un delito en sí mismo y ya no estaría enmarcado en la legítima defensa. El exceso en la defensa es cuando la persona se excede en la intensidad y en la extensión de la defensa".
Y la otra figura sería la de la emoción violenta. "Creo que es la más atinada. Después de la golpiza, es esperable que este hombre haya tenido ese estado y eso no se mide en el tiempo. la procesión va por dentro y esa carga se lleva por un tiempo. De todos modos se requiere cierta inmediatez, aunque pudo haber habido algún estímulo del agresor, algo que hace rebrotar esa emoción, pero también aquí la inmediatez debe darse en una porción normal de tiempo. Y esto va a ser periciado".
La importancia de lo técnico
Para el abogado penalista, Gustavo Scotto, "hay indignación social y la opinión pública va a tomar partido. Pero lo que a la gente le parece bien, seguramente no está contemplada en el código y lo que dice aquí dista mucho de la opinión de la gente".
A su juicio, "el fiscal aplica la letra fría de la ley y no concuerda con un punto de vista social y humanitario. La gente tendrá en cuenta el estado físico del jubilado, los golpes que recibió y la carga emotiva. Pero igual hoy está caratulado como un homicidio".
También contempló que pudo haber legítima defensa, exceso en el ejercicio de este derecho y emoción violenta, pero para que exista legítima defensa debiera haber proporción en la acción que se ejerce y otros aditamentos más. De todos modos, la carátula inicial cambió y hoy el fiscal habla de homicidio. Es que la persona ya había dejado el lugar del hecho y el jubilado ya no tenía riesgo en su integridad física. Además, el jubilado lo va a buscar y lo remata. Por eso el fiscal lo carátula de esta manera. Hay un homicidio, dijo el fiscal, porque si el jubilado llamaba a la policía, lo iban a capturar porque ya tenía una pierna destrozada. Al fiscal no le quedó otra alternativa que poner esa imputación, y se debe proceder así porque si no estaríamos ante el mundo de la opinión. Se debe acudir a lo técnico", reafirmó el letrado en "Un Cacho de mañana".
Para Scotto, "la defensa va a apelar a que no se ven los fogonazos pero también es cierto que eso hay que demostrarlo. En cuanto a la emoción violenta como atenuante, también harán las pericias y habrá que demostarla".
Subrayó luego que "todo está sujeto a la pericia técnica, pero a la defensa le queda la carga la carta de la emoción violenta. Se trata de una persona mayor mayor, con muchas afecciones... creo que hay elementos para pelear una emoción violenta", cerró.