El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre la prohibición de cortar los servicios públicos por falta de pago de las facturas, según un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el DNU 756/2020, el Poder Ejecutivo dispuso que "las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta siete facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

La norma especifica que "quedan comprendidos y comprendidas los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso. Si un usuario o una usuaria accediera a un plan de facilidades de pago en las condiciones que establezca la reglamentación, se considerará a los efectos del presente, como una factura pagada".

Este DNU modifica plazos y fechas dispuestas en el decreto 311/2020 y extiende de tres a siete las facturas impagas para que se proceda a cortar o suspender el suministro.

El Decreto N° 311/20 disponía que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital no podrían disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzadas y alcanzados por dicha medida, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020.

Fuente: Télam