El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras de comunidades indígenas originarias del país, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.

Se trata de una medida que en el Congreso contaba con el aval del Senado pero aún no fue tratada por Diputados. De esta manera, Fernández firmó el Decreto 805/2021 que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial asegurando la extensión de la normativa que vencía el próximo martes 23 de noviembre y así el Poder Ejecutivo mantiene la prohibición de los desalojos de las comunidades originarias por cuatro años más: hasta el 23 de noviembre de 2025.

"Mientras se desarrolle el correspondiente procedimiento parlamentario, resulta imprescindible dar continuidad a la declaración de emergencia y disponer la vigencia de los plazos establecidos en los artículos 1°y 2° de la ley N° 26.160 y modificar su artículo 3º, hasta el 23 de noviembre de 2025, de conformidad con las pautas previstas en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado de la Nación", argumentó el Gobierno.

En efecto, la Cámara Alta aprobó a fines de octubre, con 43 votos afirmativos, 2 negativos y 7 abstenciones, la prórroga de la emergencia territorial indígena, proyecto que a la vez dispone que en los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad se deberá asignar al Fondo Especial creado por la ley una suma de 290 millones de pesos. La iniciativa superó el Senado pero aún no fue tratada por la Cámara Baja.

La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras", y establece que "la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".

Asimismo, se fija que "durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales".

Las autoridades también deberán también "promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales".

También se dispone la asignación "para cada uno de los cuatro ejercicios presupuestarios que se aprueben con posterioridad al presente decreto de un crédito de $290.000.000 destinados a la atención del Fondo Especial" contemplado en la Ley 26.160.

El INAI presentará, a partir del año 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso "un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 26.160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance", se establece en el DNU. (DIB)