Entre  puntos sobresalientes  del texto, se encuentra que para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”.

 Indica que “en lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.

Sobre esta última cuestión, la reglamentación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.

Incorpora  las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.

También, se reglamenta el proceso de disponibilidad para los empleados. "Cuando un organismo o unidad se elimina o si se verifica que está sobredimensionada, el personal puede ser puesto en disponibilidad, durante este periodo cobrará el sueldo, dependiendo de su antigüedad, con un pago potencial de hasta 12 meses", reza el texto.

Durante estos meses podrá capacitarse, y si consigue trabajo en el sector privado, la empresa podrá tomar a cuenta los sueldos del Estado y así se generará una oportunidad de reinserción rápida para estos trabajadores en el sector privado formal.