La Corte aclara que el pedido "no suspende el juicio oral" a Cristina
La Corte Suprema de Justicia aclaró en un comunicado que el pedido del expediente por irregularidades en la obra pública durante el kirchnerismo "no suspende el juicio oral en trámite", cuyo inicio está previsto el martes próximo, y que no hubo ninguna decisión del máximo tribunal en ese sentido, en referencia a la causa que tramita en el TOF 2 y que tiene a la ex presidenta Cristina Fernández como principal imputada.
Comunicado completo
Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner en la causa 5048/2016 recurso queja número 1 - incidente número 1 - imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ incidente de recurso extraordinario.
Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:
1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite,
2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,
3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,
4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,
5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades,
6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,
7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno,
8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.
9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad. Esta necesidad correctiva ha sido admitida en declaraciones públicas por el propio Tribunal Oral interviniente.
10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.