Los gastos en dólares hechos antes de la sanción de la ley no pagarán el 30%
Mientras el proyecto original señalaba que estarían alcanzados por el impuesto todos los gastos que efectivamente se liquiden luego de sancionada la ley, aun cuando hubieran sido hechos antes, el nuevo dictamen establece una exclusión y los deja fuera del alcance de ese impuesto.
En el artículo 40 del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados señala que el impuesto "será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, con exclusión de las transacciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha".
Según lo acordado en comisión, los gastos hechos antes de la sanción de la ley no serán alcanzados por el tributo.
Así, quienes hayan hecho compras con tarjeta en fechas previas a la sanción de la ley estarán eximidos de tributar aun cuando el cierre de la tarjeta utilizada y su pago ocurra con posterioridad.
El proyecto de ley original decía, en el inciso b del artículo 35, que el impuesto se aplicaría "en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate", y establecía que se cobraría en su totalidad en una sola vez "aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial".
La modificación aplica sobre el tributo establecido en el artículo 32 del proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, llamado impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS). Se trata de un impuesto del 30% sobre los gastos en moneda extranjera que aplica, entre otras cosas, a la compra de bienes y servicios en el exterior vía plataformas, pasajes al extranjero o divisas para atesoramiento. (DIB