El Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, mediante la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria aprobó el régimen de acceso de excepción a productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis destinados exclusivamente para uso medicinal ya sea para el tratamiento de un paciente individual con diagnóstico de epilepsia refractaria o bien dentro del contexto de investigación científica.

La resolución 133/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial establece que el régimen se aplicará cuando no existan registros sanitarios en el país de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando dichos productos se encuentren en fase de investigación y en forma exclusiva para las patologías establecidas por el Programa Nacional para el Estudio y la investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.

De esta forma, los productos destinados al tratamiento de pacientes individuales cuya importación se autorice, deberán ser prescriptos por profesionales médicos especialistas en Neurología o Neurología Infantil matriculados ante una autoridad sanitaria competente, mediante receta ajustada a normativa vigente.

La solicitud de importación para el tratamiento de pacientes individuales se realizará presentando la Declaración Jurada confeccionada en forma completa por el médico tratante y el consentimiento informado firmado por el paciente o sus representantes legales. Así, el trámite será solicitado ingresando a la plataforma "Trámites a Distancia (TAD)" o en las delegaciones de ANMAT.

En este sentido, la ANMAT con la asistencia técnica del programa establecerá un plan de vigilancia del uso de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis para uso medicinal al que cada médico prescriptor se comprometerá a participar bajo Declaración Jurada, independientemente de que el trámite haya sido realizado de manera directa o indirecta a través de una entidad sanitaria que hubiera actuado como gestor autorizado.

"Para todo ingreso del producto indicado a un paciente, la ANMAT podrá solicitar la información actualizada y disponible sobre el uso y comercialización del producto. Podrá conformar grupos de trabajo para cada caso en particular y convocar a sociedades científicas especializadas a fin de requerir opinión", explica el texto oficial.

Además se establece que las Autoridades Sanitarias de las diferentes jurisdicciones del país, las Instituciones Sanitarias Asistenciales Públicas, la Seguridad Social Nacional y Provincial, las Obras Sociales Nacionales y Provinciales, las Obras Sociales Sindicales, Gremiales, Mutuales de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga podrán solicitar en carácter de gestor los trámites destinados al tratamiento de pacientes individuales mediante el Régimen aprobado por la presente normativa, debiendo cumplir, a esos fines con todos los requisitos establecidos en la presente resolución para cada uno de los pacientes de que se trate. El Programa informará periódicamente a la ANMAT el listado actualizado de entidades sanitarias autorizadas como gestores.