Este martes se conoció el decreto municipal que extiende la Emergencia Sanitaria y el distanciamiento social preventivo y obligatorio hasta 17 de febrero en el partido de Olavarría y que de acuerdo a la Resolución provincial coloca a la ciudad en Fase 4.

En el texto se menciona que se continuará con la implementación del Programa RTA (rastrear -testear- aislar) dado que "ha arrojado muy buenos resultados para aplanar la curva de crecimiento que había acaecido durante el mes pasado y que la positividad de los testeos ha disminuido exponencial y sostenidamente durante los últimos 10 días".

Los puntos más importantes

1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.-

2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.-

4.- Kioscos; podrán funcionar de 7,00 a horas.

5.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, ópticas, kinesiólogos,

nutricionistas, fonoaudiólogos, y psicólogos, de 8,00 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

6.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7,30 a 20,00 horas, con turnos previos y sin límite de horario en el caso de urgencias.

7.- Comidas elaboradas para llevar; podrán funcionar con delivery y con el modo "para llevar" permitiendo que sus clientes se apersonen a sus establecimientos a retirar los

pedidos, hasta las 01,00 horas. Para el retiro de los pedidos los clientes deberán respetar el distanciamiento social que nunca podrá ser inferior a los dos (2) metros.

7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar hasta las 22,00 horas, y hasta las 23,00 podrán funcionar con delivery.

8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería funcionarán sin restricción horaria alguna.

9.- Registros de la propiedad del automotor, y de las personas; podrán funcionar de 8,00 a 18,00 horas.

10.- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas, al igual que, fabricación, venta y reparación de neumáticos, ambos rubros funcionarán, de 8,00 a 20,00 horas.

11.- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, de 8,00 a 20,00 horas.

12.- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, de 8,00 a 22,00 horas.

13.- Las oficinas de Obras sociales, mutuales, y/o medicina prepaga, podrán funcionar de 8,00 a 20,00.

14.- Comercios de venta por mayor y menor de 8,00 a 22,00 horas.

15.- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios, de 8,00 a 20,00 horas.

16.- Oficios y profesionales de 8,00 a 20,00 horas.

17.- El personal de servicio doméstico, de 8,00 a 20,00 horas.

18.- Establecimiento que desarrollen cobranzas de servicio e impuestos, de 8,00 a 20,00.

19.- Agencias de venta de automotores y vehículos, de 8,00 a 20,00 horas.

20.- Lavaderos de automotores, funcionarán de 8,00 a 20,00 horas.

21.- Peluquerías, y centros de estética, de 8,00 a 22,00 horas con turnos previamente asignados.

22.- Estacionamiento medido funcionará de 8,00 a 18,00 horas.

23.- Mudanzas y fletes podrán funcionar de 8,00 a 20,00 horas.

24.- Agencias de loterías podrán funcionar de 8,00 a 22,00 horas.

25.- Sala de Bingo, podrá funcionar de 7,00 a 03,00 horas.

26.- Organización de eventos hasta las 03,00 horas. Deberán realizarse al aire libre en espacios habilitados a tal efecto, con un aforo del 50 % de la capacidad del lugar, sin poder superar en ningún caso un máximo de CIEN (100) personas, y deberán cumplir estrictamente con el protocolo elaborado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación para Turismo de reuniones.

Las actividades productivas no tendrán restricción horaria y el funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos y "food trucks" al aire libre.

Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 50% de su capacidad. Todos ellos podrán funcionar hasta las 3 horas.

En los lugares cerrados se deberá brindar la mayor circulación de aire posible por medio de ventilación natural.

Se prorroga el horario de 8 a 20 el funcionamiento de las siguientes actividades educativas y culturales:

1.- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de los medios digitales y/o plataformas web ("Streaming").

2.- Ensayos de obras musicales y teatrales.

3.- Asistencia a estudios/ espacios culturales/ talleres de parte de sus artistas.

4.- Talleres Culturales.

5.- Ferias de Artesanos y Emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas.

6.- Talleres protegidos.

7.- Jardines Maternales.

El Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 6 a 23 con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados.

Autorízase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados.

El funcionamiento de los Cementerios Municipales podrán funcionar los días lunes a viernes de 8 a 13 y los sábado de 8 a 16.

Los espacios de culto podrán funcionar de 8 a 20 pudiendo ingresar para orar y para tener un breve encuentro con el referente religioso.

En ningún caso podrá haber más de diez (10) personas, debiendo respetarse el distanciamiento social que nunca será inferior a los dos (2) metros. Habilítase a realizar celebraciones religiosas al aire libre y al 50% de la capacidad del lugar, en ningún caso podrán superar un máximo de CIEN (100) personas.-

Los velatorios e inhumaciones se llevarán a cabo por un lapso de tiempo que no podrá superar las 2 horas y con no más de diez (10) personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria.

Las reuniones sociales de hasta diez (10) personas al aire libre, en domicilios particulares como en espacios privados de acceso público.

Con relación a las infracciones que se formulen en las quintas destinadas a alquiler temporario, por violación a la autorización otorgada en el párrafo precedente, la multa se aplicará solidariamente al titular registral y al locatario de la misma.

Las visitas a los geriátricos se pactarán previamente y se deberán ajustar al protocolo.

Será el Juzgado de Faltas Municipal el encargado del juzgamiento de las faltas y/o contravenciones consistentes en apertura de establecimientos comerciales, industriales y deportivas del Partido de Olavarría que no cuenten con habilitación específica para funciona