Tras 23 años de litigio, se cuestiona la imposición de tasas municipales a medios de comunicación, planteando un desafío a la libertad de prensa
En un fallo que ha generado preocupación entre defensores de la libertad de prensa, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha rechazado de manera unánime una demanda presentada por El Popular Medios S.A en contra de la Municipalidad de Olavarría. Después de un largo y arduo proceso legal que se extendió por 23 años, el veredicto arroja sombras sobre la continuidad de la persecución contra la libertad de prensa en Argentina.
El conflicto entre El Popular Medios S.A y la Municipalidad de Olavarría se originó a raíz del impuesto conocido como la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal. El medio de comunicación, amparado por una ordenanza del proceso judicial, se encontraba eximido de pagar esta tasa debido a su condición de empresa periodística. Sin embargo, cuando el Municipio decidió cobrarla, El Popular Medios inició una demanda que finalmente llegó a la Suprema Corte.
En representación del Municipio, el proceso contó con la participación del doctor Amílcar Dirazar y la doctora Alejandra Malamud.
El conflicto se originó cuando El Popular Medios S.A presentó una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Olavarría con el objetivo de anular el artículo 3 de la resolución 589/99 de la Secretaría de Gobierno, eliminar las imposiciones mensuales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y obtener el reconocimiento de su condición de "no gravada" con respecto a ese tributo para los períodos 1999/2000, basándose en el artículo 7 de la ordenanza general 209/77.
El argumento principal de El Popular Medios para no pagar la tasa estaba vinculado al derecho a la libertad de prensa. Sostenían que la aplicación de dicho tributo violaba este derecho, consagrado en el artículo 13 de la Constitución provincial, y que desatendía la obligación estatal de promover la eliminación de obstáculos económicos, sociales o de cualquier naturaleza que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
El doctor Amílcar Dirazar, en representación del Municipio, explicó que la sentencia de la Suprema Corte establece que no hay razón para eximir a una empresa periodística de la Tasa de Seguridad e Higiene, ya que ello constituiría una desigualdad ante la ley y perjudicaría a otras empresas que tributan.
Este fallo de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha generado preocupación en la comunidad periodística y entre los defensores de la libertad de prensa, quienes argumentan que, al cobrar tasas municipales a medios de comunicación, se podría estar poniendo en riesgo la independencia y la diversidad de voces en el ámbito de la prensa. La controversia planteada por El Popular Medios destaca la importancia de mantener un equilibrio entre la necesidad de financiar servicios municipales y el respeto a la libertad de prensa en una sociedad democrática. La discusión sobre este tema seguramente continuará en el futuro.