Prohíben cortar servicios esenciales
El presidente Alberto Fernández firmó este martes un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir los cortes de todos los servicios esenciales por falta de pago que podrían incrementarse por la crisis económica profundizada por la cuarentena obligatoria para contener el coronavirus.
La medida es por 180 días incluye los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable por vínculo radioeléctrico o satelital. Es para los usuarios residenciales de los sectores más postergados y para pequeñas empresas, cooperativas y empresas de salud.
Los usuarios morosos beneficiados por la normativa tendrán un margen de hasta 3 facturas consecutivas impagas o intercaladas antes de que las empresas puedan proceder al corte.
La medida alcanza a los beneficiarios de AUH, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL.
También a las Pymes y micro-empresas en emergencia, a las cooperativas y empresas recuperadas; a las empresas de salud públicas o privadas y a las de bien público que participen de la cadena de alimentos. El Ejecutivo podría disponer la incluso de nuevos beneficiarios si lo creyera necesario.
Los usuarios que cuenten con servicios prepagos de electricidad no estarán obligados a pagar la recarga. A aquello que tuvieran contratados planes análogos de telefonía móvil e internet móvil, las empresas deberán garantizarles un mínimo de conectividad.
Entre los considerados, el texto obliga a las empresas a generar un plan de pagos especial para saldar las deudas para los sectores y las empresas más vulnerables.
El Presidente firmó esta tarde además otro DNU que obliga a los bancos a suspender hasta el 30 de abril el cierre de cuentas a los emisores de cheques rechazados y suspende la aplicación de multas por ese motivo.
El mismo DNU elimina temporariamente el requisito para que las empresas que deseen emitir cheques deban entregar una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes o contribuciones. (DIB)