Alcohol Cero al volante: promulgan la ley y ya no hay "grises" para las sanciones
Habrá penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para aquellos que conduzcan tras haber tomado alcohol.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires promulgó la ley N° 15.402 de Alcohol Cero, que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de todo tipo de vehículos que circulen en todo el distrito. Con esta decisión, la administración de Axel Kicillof evitará "grises" en la legislación, ya que algunos sectores aseguraban que la ley no regía totalmente hasta tanto estar promulgada.
La normativa, que fue publicada este jueves en el boletín oficial, contempla penas que incluyen multas, arresto, retención de la licencia e inhabilitación para conducir a quienes hayan incumplido la prohibición de manejar después de haber bebido alcohol. Además, la nueva ley contempla la obligación de concurrir a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
El consumo de alcohol, de acuerdo a las estadísticas, está presente en uno de cada cuatro siniestros viales. Durante 2022 hubo 6.162 infracciones por alcohol al volante en rutas, calles y caminos de la provincia de Buenos Aires, según se desprende del informe anual del Observatorio Vial de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte bonaerense.
La provincia de Buenos Aires se suma así a Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán con normas de Alcohol Cero al volante.
Penalizaciones
- Desde ahora, quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos recibirán tres meses de inhabilitación para manejar.
- Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.
- En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre.
- Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. (DIB)