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Después de 7 años desde el amparo presentado por un grupo de defensores oficiales generales, la Corte Suprema ordenó al más alto tribunal provincial dar una solución de fondo a las graves condiciones detención en las cárceles bonaerenses. Es decir, cumplir con un fallo propio de 2005 –conocido como el fallo Verbitsky- que implicaba cambios estructurales en el sistema de encarcelamiento. Entre los impulsores de aquel amparo de 2014 se encuentra Diego Fernández, defensor oficial general del departamento judicial Azul. Una estructura que hoy funciona con casi el 50 por ciento de su planta. De los 11 cargos, hay apenas dos defensores en Olavarría; tres, en Azul y uno, en Tandil.

Fernández habló, en entrevista con EL POPULAR, sobre el abuso de las prisiones preventivas, un sistema judicial binario y las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento en las unidades penales.

Casi 7 años después del amparo, la Corte Suprema de Nación hace un llamado de atención a la Corte bonaerense por el estado de las cárceles. ¿Qué análisis le lleva a hacer?

Este fallo de la Corte fortalece sus propias palabras en el fallo Verbitsky. Que marcó un antes y un después en la manera en que se toman las decisiones judiciales. Ese fallo implicó decisiones judiciales diferentes en los llamados litigios complejos y de reforma estructural, donde las decisiones no son blanco y negro muchas veces. La Corte fue empática en ese momento y dijo "se tienen que resolver las cuestiones de hacinamiento carcelario", particularmente las situaciones de jóvenes y personas enfermas sobre todo en el ámbito de las comisarías que eran los problemas más acuciantes en ese momento. La Corte habilitó una instancia de diálogo. Porque el tema es complejo y las soluciones las tienen que dar los actores involucrados. La Corte no podía dar una solución a esto. Sino que habilitaba una instancia de construcción de una política pública respetuosa de los derechos humanos.

¿Qué ocurrió en el medio si marcó un antes y un después?

En un primer momento tuvo un efecto en los índices de prisionalización y de hacinamiento sobre todo en relación al problema histórico del uso y abuso del encarcelamiento preventivo. Pero con el tiempo empezó a perder efecto. Entonces se volvieron a reabrir las comisarías para poder recibir a personas privadas de libertad, con lo que no estábamos de acuerdo porque la función policial no es de custodia sino de seguridad. Todo se empezaba a desnaturalizar. Y empezó a haber un alejamiento en el cumplimiento del fallo Verbitsky. Esto nos motivó a hacer una presentación a la Corte y la Corte provincial nos dijo: "nosotros ya agotamos nuestra intervención jurisdiccional". Y nuestro planteo fue que la presentación transite todas las instancias. Nos parecía un retroceso porque creíamos que era volver a discutir una vez más lo mismo cuando en verdad había muchísimo trabajo hecho. E implicaba desconocer que un proceso de ejecución de sentencia no se termina si su objeto no se cumplió. Y no sólo no se cumplió su objeto sino que se agravaron las condiciones. Y esto lo planteamos en 2014. Hoy en día todo es mucho más grave y complejo. Así que durante todos estos años siempre estuvimos expectantes de este fallo y actualizábamos información sobre las condiciones de hacinamiento carcelario, demostrando que ese proceso de ejecución de sentencia no se podía archivar. Finalmente la Corte termina fortaleciendo el fallo Verbitsky y que los pronunciamientos se ejecuten. Cuando los objetivos visiblemente no se han cumplido. Así que estamos más que contentos con el fallo.

Del fallo Verbitsky pasaron 16 años. Desde que ustedes hicieron el amparo, 7 años. Pero en estos 7 años el número de detenidos se elevó de 28.000 a 50.000. El número de detenidos en comisarías creció en más de un 400 por ciento. Un panorama complejísimo.

Sí, en comisarías subió en un 426 por ciento. Y, sobre todo con las dificultades de los encarcelamientos en comisarías que son fundamentalmente preventivos. Muchas veces son detenciones de los primeros 5 días mientras se resuelven los trámites de libertad. Hay un flujo de personas que son detenidas y excarceladas.

¿Por qué?

Porque las imputaciones no son graves, porque no hay riesgos. Ingresan al sistema de prisión pero sólo por días. Esto termina agravando la situación carcelaria y nos debería interpelar sobre cuál es el uso del encarcelamiento preventivo. Que tiene que estar basado en la evitación de riesgos para el proceso. Que la persona no pueda atentar contra el proceso, que no se fugue, que no altere pruebas, que no atente contra la búsqueda de la evidencia. Entonces, si estas condiciones están aseguradas el encarcelamiento preventivo debería perder sustento. Sin embargo, es un sistema muy binarista entre libertad o prisión cautelar. Por supuesto que hay causas graves, complejas, pero hay otras que no. Entonces la idea es buscar otro tipo de alternativas al encarcelamiento previo a una sentencia de condena.

Si uno revisa las estadísticas de las causas judiciales en la provincia, el grueso tiene que ver con delitos contra la propiedad. Y la mayor parte no son de gravedad por lo menos para la vida de las personas…

Sí y lamentablemente las prisiones preventivas son utilizadas como una especie de placebo para demostrar una justicia rápida pero esto es distorsivo. No hay ningún sistema procesal serio que pueda basar sus decisiones en la prisión preventiva. Es distorsivo porque se encarcela preventivamente a una persona para después decidir si se la tiene que encarcelar. En algún punto el encarcelamiento preventivo no deja de ser un anticipo de pena. Y cómo le digo a una persona, después de dos años encarcelado, que no es culpable. Cuando se impone la pena la persona termina en libertad porque prácticamente pasó todo el proceso en un encarcelamiento cautelar. Encarcelo cuando no debo y cuando tengo la declaración de culpabilidad lo dejo en libertad porque cumplió la pena anticipadamente.

Desde lo teórico es clarísima la importancia de este fallo de la Corte. Pero en lo práctico, en lo que hace a la vida en el interior de las cárceles, con 50.000 detenidos y con un número altísimo de sobrepoblación, ¿cuál cree que será la incidencia?

Aspiramos a que podamos tener de vuelta mesas de diálogo y que se puedan aunar criterios de aplicación del sistema preventivo. Sería importante que se respete la idea de excepcionalidad y provisionalidad del encarcelamiento preventivo y de que se tengan en cuenta las situaciones de grupos vulnerables. Porque seguimos con el mismo problema estructural. Se reclama tener en cuenta soluciones en el terreno legislativo, ejecutivo, judicial y generar buenas prácticas para romper con esta estructura tan binaria del proceso penal. Hay muchas más alternativas a la prisión sin tener que recurrir a la medida más grave. Pero el sistema tiende la recurrir a la medida más fácil, el encarcelamiento.

¿Cuáles son las alternativas más viables y más exitosas?

No se puede encarcelar a una persona por alarma social o por temor a que delinca. No puedo encarcelar porque no tengo la posibilidad de verificar de manera cierta que esta persona va a atentar contra el proceso. Esto es fundamental. El encarcelamiento preventivo se empieza a desdibujar. Hace muchos años, un teórico procesalista llamado Mancini, dio una definición provocadora: decía que "muchas veces la persona termina condenada igual, entonces para qué esperar; pongamos entonces el encarcelamiento". Este es el efecto distorsivo que pretendemos evitar. Desnaturaliza los tiempos de los procesos, que para las personas privadas de la libertad terminan siendo más lentos. El valor de verdad procesal termina impugnado con una discusión de libertad o no libertad, incidencias, recursos, con efectos realmente negativos.

Entre medio, transcurrieron años…

Y perdemos el verdadero norte. Porque cuando tenemos años de encarcelamiento preventivo con imputaciones de muy baja entidad, después terminamos utilizando el juicio abreviado con un efecto distorsivo. Para una persona termina siendo una forma de acceder a la libertad renunciando a discutir su inocencia. Porque tendrá un juicio de acá a ocho meses con la posibilidad de discutir su inocencia pero el fiscal le ofrece un juicio abreviado que, con el tiempo que lleva detenido, le implica salir libre en un mes. Entonces la respuesta es: "… bueno, le firmo ahora y no tengo que estar ocho meses más encerrado para llegar al juicio". Esto distorsiona la calidad de la verdad procesal. Los juicios abreviados cada vez son más, porque la extensión de los procesos aleja la posibilidad de una definición en tiempo oportuno. Son prácticas a repensar. Y al mismo tiempo hay que mejorar las condiciones de la persona encarcelada. El hacinamiento es enemigo de cualquier forma de seguimiento de los regímenes de progresividad de la pena. Más allá de que tenemos muchos resabios de la impronta del correccionalismo.

El servicio penitenciario ha sido uno de los ámbitos menos tocados desde la recuperación de la democracia.

Creo que ha sido el ámbito más refractario. Incluso lo vemos en el lenguaje, que no es neutral, menos en el derecho. Se suele hablar del tratamiento penitenciario cuando en verdad el delito no es una enfermedad. Sin embargo, las mismas leyes hablan de tratamiento cuando es algo que no le hace bien a nadie. Las personas estarán presas por lo que hicieron y se verificó que hicieron y no por lo que son. Hay que repensar las prácticas penitenciarias, las instituciones penitenciarias y las legislaciones penitenciarias. No podemos pensar que una persona pase 8 ó 10 años en una cárcel y cuando salga nadie previó ese día. Hay mucho que pensar sobre lo que hacemos con la prisión y la forma en que se ejecuta. No podemos pensar que esa persona que fue condenada queda fuera de la ley, de la vida, de la legalidad. Las cárceles son también la sociedad, tanto como un shopping, un barrio, una escuela y hay que aceptarlo. No podemos esconder esa realidad tras los muros de una prisión. Democratizar los espacios carcelarios es otra de las grandes deudas de la democracia.