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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recategorizó en los primeros días de este mes a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores para los primeros cinco meses del año en los montos a abonar, con un aumento de 35,29%, cercano a la tasa de inflación del último año.

En el mismo sentido, el organismo recaudador asignó las nuevas categorías que les corresponden a los contribuyentes.

Como la actualización llegó con seis meses de demora, la AFIP determinó que los nuevos valores tendrían efectos retroactivos a partir de enero de 2021.

Finalmente el Gobierno dio marcha atrás con esa decisión que les generaba deudas a los contribuyentes por hasta 25.000 pesos, al enviar un proyecto de ley al Congreso que establece que el aumento del impuesto comenzará a regir a partir de julio próximo, con lo cual deja sin efecto el cobro retroactivo.

Así, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

La AFIP había determinado que los pequeños contribuyentes podían financiar en hasta en 20 cuotas, con intereses de 2,9% mensual, la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

"El monotributo es un régimen simplificado que sustituye al IVA y al Impuesto a las Ganancias. Tiene distintos parámetros por los cuales encuadra a los contribuyentes en distintas categorías. Esos parámetros son los montos facturados, la energía eléctrica consumida, los metros cuadrados de atención al público y los montos de alquiler pagados durante el año, básicamente", explicó el contador Matías Bortolotti.

"A su vez, otros de los parámetros que estima la ley, es un cierto monto actualizado hoy que son aproximadamente 39 mil pesos, y los productos no pueden superarlo como precio inicial" acotó.

Con la modificación de la ley los monotributistas serán reempadronados.

"Se harán semestralmente en las distintas categorías. Cuando llegue el momento de hacer los trámites (en enero y julio) se observa un año para atrás o -en caso de no haber cumplido el año- se calcula un prorrateo para hacer la proyección anual y en base a esta proyección se recategorizan los contribuyentes" mencionó.

Bortolotti hizo un poco de historia al respecto: "Desde hace unos dos años en diciembre el gobierno publicaba una nueva escala de valores, actualizaba el monto de facturación -que es el parámetro más importante- y lo mismo hacía con la cuestión impositiva y la cuestión previsional".

La impositiva suplantaría IVA y Ganancias y el asunto previsional se hacen los aportes correspondientes a jubilación y obra social.

De dos años a esta parte, el gobierno publicaba escala de valores y tablas de facturación, ambas actualizadas según el índice de inflación.

"En diciembre pasado la tabla no se publicó, por lo tanto cuando se hizo el reempadronamiento de los contribuyentes los números quedaron totalmente desactualizados según los datos de 2019" detalló el contador Bortolotti.

El jueves pasado el gobierno publicó una actualización de los valores de la parte impositiva y la previsional, y una actualización con un retroactivo a enero de 2021 y esto significó un trabajo extra para los contadores.

"Debimos reempadronar a todos los contribuyentes a enero pasado. Hubo clientes que les dio mantener la categoría y a otros les dio bajar, pero como el gobierno salió a cobrar este retroactivo a todo el mundo se le iba a generar un pasivo, en tanto que una obra social pasaba de 1000 pesos a 1400 pesos, el mínimo de la jubilación de autónomos se iba de 700 pesos a 1100, y así con todo" indicó.

Bortolotti analizó que este esquema iba a provocar una deuda con retroactivo a contribuyentes que habían pagado sus compromisos fiscales.

"Frente al descontento de la gente llevaron todo para atrás y ahora están analizando un nuevo proyecto de ley que no aparece muy claro. La incertidumbre se hace presente en una decisión política, porque están hablando de sancionar directamente una nueva ley, que deje sin efecto la anterior" apuntó.

"En mi humilde opinión, creo que lo que van a hacer será mantener la escala retroactiva a enero de 2020, pero no cobrarán la retroactivos en los valores correspondientes a las distintas categorías" especuló Bortolotti.

La presidencia de la Cámara de Diputados presentó la pasada semana el Programa Alivio Fiscal Monotributo que establece que el aumento del impuesto comenzará a regir a partir de julio próximo, con lo cual deja sin efecto el cobro retroactivo desde enero de este año establecido en la ley que este año modificó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

De esta manera, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

Con este proyecto se busca dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas que suman 4.080.151, de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

Cosas del monotributo

El monotributo unifica el componente impositivo (IVA y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social) en una única cuota mensual.

Se deben cumplir con determinados valores de parámetros como facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local o los locales.

Puede ser monotributista:

* Si vendés cosas muebles o prestás servicios.

* Si formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos, o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad, o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

Exigencias para ser monotributista:

* Si vendés productos tus ingresos brutos anuales no pueden superar los 3.530.558,74 pesos.

* Si prestás servicios tus ingresos brutos anuales no puede superar los 2.353.705,82 pesos.

* No tenés que haber realizado importaciones en los últimos 12 meses.

No podés ser monotributista si:

* Realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior durante los últimos 12 meses.

* Desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés 3 locales.

* El precio máximo unitario de tus productos supera los 39.401,52 pesos.