Ampliación horaria para comercios: detalles del decreto del Intendente Galli
Con fecha 16 de Noviembre de 2020 se conoció el decreto por el cual "se coloca al Partido de Olavarría en Fase 4, autorizando específicamente las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y a nivel local el Comité de Crisis ha efectuado las recomendaciones concordantes", expresa el decreto.
Amplíase el horario de atención, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, para el funcionamiento de las siguientes actividades que a continuación se detalla:
1 - Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerçías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, fereterías, artícuylos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8,00 a 21,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.
2 - Venta de inusmo agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8,00 a 21,00 horas.
3 - Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8,00 a 21,00 horas; y sin límite de horario en el caso de urgencias o aquellas que estén de turno.
Todas ellas deberán funcionar conforme los protocolos de de bioseguridad establecidos por esta Administración y los dispuestos en la Resolución Nº 260/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, continuando con el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto Nº 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.
- Artículo 2º
Habilítase hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive los deportes de conjunto al aire libre, hasta 10 personas, los que podrán funcionar de 8 a 24 horas (debiendo prever un horario exclusivo para mayores de 60 años).
- Artículo 3º:
Dispónese para los casos en que los establecimientos en los que funcionaran las actividades deportivas habilitadas en el artículo 2°) del presente, cuente con algún servicio de comidas y/o bebidas habilitada a tal fin, solo podrán despachar bebidas cerradas al sólo y único efecto de permitir una correcta hidratación para los deportistas que concurran al lugar, sin poder utilizar servicios de mesas ni de comidas.
- Artículo 4º:
Para los casos en que las actividades enumeradas en el artículo 2º) del presente que se practiquen dentro de la estructura de los Clubes existentes en el Partido de Olavarría, los mismos podrán funcionar en el horario previsto para esas actividades, y realizar un listado con los socios que practiquen las disciplinas deportivas autorizadas, siendo aquellos los únicos que podrán ingresar al establecimiento, sin excepción. Para el caso de que concurran menores de 12 años, estos podrán ser acompañados por un adulto hasta las instalaciones donde practique su actividad deportiva, debiendo figurar el adulto en el listado de autorizados al ingreso al Club referido en párrafo precedente.
No se permitirán la utilización de juegos de plaza, si los tuviere, ni espacios comunes de esparcimiento, pudiendo accederse únicamente a las instalaciones deportivas específicamente, sin poder utilizar los vestuarios, debiendo cumplir de manera estricta con lo dispuesto en el artículo 7º) del Decreto Nº 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, deberán llevar un registro de todas las personas que concurran al establecimiento especificando fehacientemente día y hora de permanencia, los que deberán ser registrados a tal efecto, con un mínimo de 30 días corridos de historia, para llevar a cabo una trazabilidad suficiente en el caso de producirse un contagio.
- Artículo 5º:
Exceptúese de la práctica de las actividades deportivas habilitadas en el presente, a todas las personas consideradas como grupo de riesgo conforme la definición de autoridad Sanitaria Nacional y ratificadas por la Secretaría de Salud dispuestas en el Decreto Nº 920/20:
1.- Embarazadas.
2.- Grupo de Riesgo:
a) Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística, y asma moderado o severo.
b) Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
c) Personas con inmunodeficiencias.
d) Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de
ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
e) Personas con obesidad mórbida.
- Artículo 6°:
Dispónese por idéntico plazo que el dispuesto en el art. 1°) del presente,
que el Transporte Público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 7:00 a 22:00 horas, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el art. 9 del Decreto Nº 905/20 del 16 de marzo de 2020.
Autorízase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria. El transporte privado que se realiza en Combis y/o Micros solo podrá funcionar el que se encuentre relacionado a la actividad minera y a los procesos industriales habilitados en el artículo 2°) del Decreto 1778/20, en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1030 del 7 de abril de 2020.
- Artículo 7°: