Anuncian una suba del 20% en las Tasas Municipales
Rige en tributos tales como la tasa de servicios generales rurales, la tasa de seguridad e higiene, entre otras. El servicio de mantenimiento semestral del Cementerio Loma de Paz incluye un incremento del 50%.
La Secretaría de Economía y Hacienda del Gobierno Municipal informó que la liquidación de la Tasa de Servicios Generales Urbanos en conjunto con la Tasa de Protección Ciudadana y Defensa Civil que vence en el mes de febrero incluye los nuevos valores determinados por Decreto 106 de fecha 17 de enero de 2022, con un incremento respecto de los valores anteriores del 20%, de acuerdo a la potestad que surge del artículo 23 de la Ordenanza Fiscal Nº 2.460/99 y sus modificatorias, receptando el índice inflacionario IPC nivel general publicado por el INDEC por el semestre julio a diciembre de 2021.
Asimismo, y en función que los valores aprobados en el mismo rigen a partir del 01 de enero del año en curso, se ha liquidado un retroactivo por única vez correspondiente al mes de enero de 2022 que corresponde al diferencial entre los nuevos valores y el liquidado para dicho mes oportunamente.
El incremento del 20% mencionado anteriormente rige para otros tributos y tasas municipales tales como la tasa de servicios generales rurales, la tasa de seguridad e higiene, entre otras.
Por otra parte, el servicio de mantenimiento semestral del Cementerio Loma de Paz, que también vence en febrero del corriente, incluye un incremento del 50% respecto de los valores del año anterior, en función a las facultades conferidas al Ejecutivo en el artículo 20 inc. p) de la Ordenanza Impositiva 2.461/99 y sus modificatorias.
Por último, también se informa que los derechos de oficina, relacionados con toda actuación, trámite o gestión que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico por parte del Municipio y calculados en función de la variación del salario conformado de un empleado de la administración pública municipal Categoría 1, de 30 horas semanales, se incrementan en un 50%. Tal actualización está prevista en la Ordenanza Nº 3638/13 y los conceptos son los establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N° 2461/99 y modificatorias.