El presidente de Coopelectric, el doctor Ignacio Aramburu, si bien adhirió a la "intención de bajar la tarifa eléctrica", también aclaró que esto es un tema más complejo que los planteados por el abogado César García, de la Asociación de usuarios Nueva Energía, y le respondió que "no se puede engañar a la gente" porque "los conceptos vinculados a la tarifa eléctrica no pertenecen a la órbita de la Cooperativa".

En una entrevista con "Un Cacho de mañana", programa radial que se emite de lunes a viernes de 7 a 9 por FM 98 Pop, Aramburu sostuvo que existe "un desconocimiento total sobre el mercado eléctrico y los conceptos regulatorios en la materia".

Por supuesto que todos compartimos la intención de bajar el costo de la factura eléctrica, pero en pos de ese objetivo no podemos engañar a la gente.

También pidió por la derogación de la ordenanza 103/74 que actualmente regula el cobro del alumbrado público. Y, a modo de consigna de campaña, García dijo que "vamos a tratar de que se reduzca el costo de la factura eléctrica para todos los residentes y empresas de Olavarría que están muy golpeadas por este cuadro de pandemia, lo creemos oportuno hoy y me parece que debería haber sido mucho antes este tipo de iniciativas".

A su turno, el doctor Ignacio Aramburu también le respondió sobre esto último al decir que "el alumbrado público se cobra por la Ordenanza Municipal 103/74 como concepto incluido en la factura del servicio eléctrico fijando un porcentaje sobre el monto del consumo eléctrico según la categoría de usuario".

Tarifa

Días atrás, un abogado que integra una Asociación de Usuarios, mencionó que se puede bajar la tarifa de luz. Preguntado sobre si es posible esto, el presidente de Coopelectric, Ignacio Aramburu dijo que "por supuesto que todos compartimos la intención de bajar el costo de la factura eléctrica, pero en pos de ese objetivo no podemos engañar a la gente. Los conceptos vinculados a la tarifa eléctrica no pertenecen a la órbita de la Cooperativa".

Al respecto, y sobre lo expuesto por este usuario o representante de usuarios, Aramburu observa "un desconocimiento total sobre el mercado eléctrico y los conceptos regulatorios en la materia. El precio del kw surge de la Ley Provincial N 11769 la cual especifica la metodología del cálculo de la tarifa a los usuarios y el organismo que realiza dicha tarea es la Direccion Provincial de Energía. Ese valor del kw tiene dos componentes principales -explicó-, el costo de la energía eléctrica que la Cooperativa adquiere en el mercado mayorista al único proveedor, Cammesa que administra ese mercado y fija el valor a pagar por el producto. El costo de la energía adquirida es la misma para todo el país agregándosele, en el caso de Olavarria, el costo del Transporte hasta la Estación Transformadora ubicada en la ruta 51".

*Kicillof oficializó la continuidad del congelamiento de las tarifas eléctricas.  La medida rige de forma retroactiva desde el 1° de julio hasta fin de año.

Además, y siempre en diálogo con el programa radial "Un Cacho de mañana", por FM 98 POP, el presidente del Consejo de Administración señaló que "el otro componente de la tarifa es el VAD, (Valor Agregado de Distribución) que no es un índice como dice este abogado, sino que es el valor de la retribución que por Ley le corresponde a la distribuidora (Coopelectric) por los costos de operación y mantenimiento que incurre para la prestación del servicio".

En ese sentido ejemplificó: "en el caso de la provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Energía calcula el VAD de las tres zonas en que está dividida la provincia. Olavarria se encuentra en la zona Atlántica integrada entre otras por las distribuidoras de Mar del Plata, Tandil, Azul, Las Flores etc... Todas estas ciudades tienen la misma tarifa que Olavarria, tanto en el cargo fijo como variable por ello es una gran falsedad que el kw. en Olavarria salga más caro que en otros partidos de la Provincia. Por lo tanto, lo que se pretende es confundir y hacer creer que la tarifa de Coopelectric es la más cara y que por ende se podría bajar".

Alumbrado

Sobre el Servicio de Alumbrado Público, el abogado mencionó una doble imposición tributaria. Sin embargo para el doctor Aramburu aclaró que "se trata de una tasa y no de impuestos. Se ha definido a la doble imposición tributaria como al hecho de que sobre una misma manifestación de riqueza incidan varios impuestos lo que no incluye al caso del Alumbrado Público. Y no es un concepto incluido como tal en el cobro de la tasa de Servicios Urbanos".

Luego amplió: "el alumbrado público se cobra por la Ordenanza Municipal 103/74 como concepto incluido en la factura del servicio eléctrico fijando un porcentaje sobre el monto del consumo eléctrico según la categoría de usuario. El monto recaudado se transfiere mensualmente a la Municipalidad -subrayó-. El costo de las obras de ampliación, renovación y del mantenimiento del Alumbrado Público es solventado por el Municipio quien contrata a Coopelectric para su ejecución". Tras lo cual añadió que "tanto el consumo Municipal de reparticiones como el del Alumbrado Público son facturados por Coopelectric a la tarifa fijada por la provincial según el Marco Regulatorio vigente para consumos Municipales".