En el día de hoy a las 10 hs se realizó una conferencia de prensa encabezada por el Dr GARCIA Claudio Cesar, en el domicilio Junin 4108 (casa familiar de Jennifer Falcón), para dar a conocer las novedades sobre el caso Solicitud de libertad de Sallago Mario Oscar en homicidio de Jennifer Falcón. Causa 1939/23.

En la misma el Dr García se explayó sobre los temas: Pericia Psicológica, Solicitud de Libertad del Defensor Oficial, Contestación del Fiscal, Contestación y Oposición del Dr César García como Abogado Particular Damnificado de la Familia de la Víctima y dio a conocer el resultado de las pericias psicológicas y la sentencia de la FISCALÍA DE EJECUCIÓN Nº14 DE AZUL.

En el pedido que realizó el patrocinante de Sallago Pablo Miguel Salituri, Auxiliar Letrado de la Defensoría de Ejecución Penal, por disposición del Dr. Diego Lucas Fernández en el marco de la causa N°3609, podemos leer:

"Con respecto a los requisitos legales he de señalar que nuestro asistido ha tenido un excelente desempeño institucional con una conducta ejemplar y un concepto bueno desde el segundo trimestre del año 2002 hasta la fecha (casi veinte años) y sin sanciones durante el cumplimiento de la pena que cumple. 

Cabe señalar también que las objeciones del dictamen técnico criminológico se relacionan solo y exclusivamente con el delito cometido y por lo tanto no tienen, al igual que la oposición del fiscal, apoyatura legal pues no hay objeciones normativas derivadas del nomen iuris del delito por el que fuera condenado para la obtención tanto del régimen abierto como de las salidas transitorias y tampoco la ley reclama o exije arrepentimiento frente al delito sino una actitud externa de respeto hacia la legalidad que está abastecida por el excelente desempeño institucional que ha tenido nuestro asistido.

De más está que el causante de marras resulta ser una persona septuagenaria que lleva más de veinte años de cumplimiento de pena, no puede ser sentenciada a "morir en prisión" pues, más allá de la gravedad del delito por el que fuera condenado, no puede perderse de vista que la prisión realmente perpetua lesiona, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación la intangibilidad de la persona humana en razón de que genera graves transtornos de la personalidad, por lo que resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el artículo 18 constitucional (Fallos322:2080).

En la pericia psicológica realizada por Lic. Patricia Analía Cano , Perito Psicóloga, de la S.C.J. en la Asesoría Pericial en el Departamento Judicial de Azul, aportada a la causa podemos leer sobre el desarrollo de la pericia:

El peritado, de 74 años de edad, se presenta a la evaluación con actitud colaborativa. Refiere conocer los motivos de la misma, presta su consentimiento para su realización luego de serles explicitados los mismos. Su relato es acotado, respondiendo sin explayarse a lo que se le pregunta, a predominio del pensamiento concreto. Se lo observa frío y con relato monocorde. 

Respecto a su estado psíquico: se presenta lúcido, sin fallas en el curso ni contenido del pensamiento. Pensamiento concreto. Con conciencia clara, criterio de realidad conservado. Sin signo sintomatología psicótica. No presenta indicadores de psicopatología de base. Si bien refiere problemas mnésicos no se constató su existencia salvo por detalles. 

Intelectualmente presenta un funcionamiento dentro de la media poblacional, acorde a su nivel de instrucción y estimulación socio cultural, refiere haber finalizado la educación primaria encontrándose privado de libertad y comenzó a cursar secundario también en dicho contexto , abandonándolo por sucesivas repitencias. 

Expresa que se encuentra privado de su libertad desde el año 2001, pero no recuerda si en primer término se encontraba alojado en Unidad Penitenciaria de Azul o de Sierra Chica.

 De su historia de vida dice ser oriundo de la ciudad de Olavarría. En lo relativo a su crianza refiere que la misma transcurrió junto a su madre y su padre hasta que éstos se separaron cuando él tenía doce años, siendo él el mayor de siete hermanos. Recuerda que en su infancia sufrió violencia sistemática por parte de su padre quien era alcohólico y que era violento también con su madre. Señala que a partir de la separación de sus padres él se fue a vivir con su madre y que desde esa edad comenzó a trabajar en tareas rurales. Luego fue canillita, trabajó en puesto de fruta y a los 17 años comienza a trabajar en la panadería de su abuelo, aprendiendo el oficio.

 Asimismo, refiere que tuvo varias parejas y con la madre de sus hijos convivió alrededor de seis años, teniendo tres hijos como fruto de esa relación: aparece a la observación poco comprometido emocionalmente y de características abandónicas ( refiere que muy esporádicamente mantiene comunicación telefónica )

 Al consultarle sobre la causa por la que permanece privado de su libertad expresa “…no me quiero acordar nada, no quiero saber nada, ya Dios me perdonó…” (sic) , eludiendo la posibilidad de dar cuenta de lo ocurrido, con una negación operativa al nivel de la desmentida.-

 Se lo observa a través de su discurso, adaptado a las circunstancias de encierro, siendo sus referentes significativos actuales tanto los internos con los que convive como el personal penitenciario. A lo largo de su relato la referencia a lo religioso es permanente, expresando que esta estudiando para ser Pastor. 

Denota indiferencia frente a la posibilidad de reinserción, sin observarse allí un deseo sólido al respecto.- 

Niega consumo de sustancias planteando como reactiva su posición a las vivencias traumáticas de su infancia relativas a su padre.-

Refiere que no ha realizado tratamiento psicológico con continuidad; que en una sola oportunidad tuvo entrevista y por solicitud judicial, no por demanda propia , sin que se evidencien actividad instrospectiva, ni autocrítica. 

Respecto a sus características de personalidad se evidencia una personalidad antisocial, egocentrada, con tendencia al ocultamiento, oposicionista. Con criterio de realidad conservado, predominio del pensamiento concreto. Tendiente a establecer vínculos de tipo superficiales. Se observa frialdad afectiva, tornándose francamente refractario a revisar su conducta. Se advierten la desmentida y la negación como mecanismos defensivos operantes. No ha podido realizar trabajo de responsabilización subjetiva depositando en la creencia religiosa un presunto cambio pero sin poder dar cuenta de ello, ni ahondar en las circunstancias que determinaron su privación de libertad. Sin elementos egodistónicos que le generen malestar subjetivo, ni demanda de tratamiento.

Finalmente concluyó: “Con respecto a las posibilidades de reinserción social se trata de la confluencia de varios factores, esto debe contemplarse desde evaluaciones contextuales en términos de acompañamiento, lo cual excede al ámbito de evaluación de ésta perito. No obstante desde el aspecto psíquico, se evalúa todo lo expuesto en desarrollo pericial, como obstaculizador de reinserción social positiva”.

 “Sin psicopatología al momento de la evaluación. Surgen las características de personalidad mencionadas”.

En respuesta a este pedido y analizando la pericia psiquiátrica la respuesta fue la siguiente:

“Este Ministerio Público considera que el causante NO puede acceder al régimen abierto y salidas transitorias peticionadas”

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