La iniciativa no es nueva sino que "hace seis meses que venimos trabajando en el tema", aclaró Fernando Quiroga, concejal suplente del eseverrismo, en diálogo con este Diario al detallar los alcances del proyecto que ya se fue diseñando durante la anterior gestión y mucho antes de los resultados electorales que los terminó ubicando en la vereda de la oposición.

La ordenanza toma como base legal la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 27, inciso 17) y la resolución provincial 94/2002 de la Subsecretaría de Política Ambiental que adopta como uso obligatorio las Normas IRAM 4062:2001, última versión y adoptándose IRAM AITA 9C y 9C-1, y sus modificatorias.

La propuesta alcanza a cualquier "actividad pública o privada ya sea en lugares abierto o cerrados y el control debe hacerlos el Departamento Ejecutivo, además de las inspecciones y la vigilancia", sostuvo Quiroga.

Con un listado

"Todo el año estuvimos trabajando en este tema de la contaminación acústica y se determinaron pautas que permitan no tener ese problema" tomando como disparadores tanto "las quejas de los vecinos pero también al comprobar en la gestión lo que se ve en la ciudad", comentó la ex jefa de Gabinete del eseverrismo.

Se contemplan la emisión de ruidos de fuentes fijas al ambiente exterior; inmisión de ruido de fuentes fijas en ambiente interior; emisión de ruido de las fuentes móviles e inmisión de transmisión de vibraciones en ambiente interior.

Para optimizar los controles y el seguimiento se creará un listado de actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y en casos puntuales hasta será posible requerir un Informe de Evaluación de Impacto Acústico. En la normativa se indica que será de exclusiva responsabilidad de los propietarios y/o de los titulares de las actividades en cuestión tomar las medidas necesarias para insonorizar o aislar acústicamente la construcción para evitar ruidos que superen los valores indicados.

Fernando Quiroga habló, justamente de esas medidas correctivas, tomando como ejemplo "el caso de un pelotero que lindaba con la habitación de un vecino. Una vez detectado el problema el dueño (del salón infantil) aisló el espacio y llegaron a un acuerdo".

Prohibiciones

La ordenanza que promueve el eseverrismo establece prohibiciones en materia de ruidos molestos. Así por ejemplo quedan inhabilitadas las señales o dispositivos sonoros que hagan propaganda, avisos o reclamos que no se realicen dentro del horario diurno y excedan los 90 decibeles. También se limita el uso de radio o radiograbadores, televisores, equipos de audio, reproductores de sonido en medios de transporte público de pasajeros de recorrido urbano, calles, avenidas, plazas, paseos y campos de deportes, siempre y cuando la intensidad emitida del sonido produzca molestias o perturbe a terceros.

Los eventos deberán contar con la correspondiente autorización del Ejecutivo y "el voceo público, la circulación de rodados, sobrevuelo de aviones y aeronaves no tripuladas con altavoces con publicidad y/o propaganda comercial o no comercial, difusoras de actividades deportivas, políticas, religiosas, etc.; sobre todas las áreas urbanas y centros urbanizados del Partido" también quedan restringidas.

En el listado de prohibiciones además incluyen vehículos desprovistos de silenciador de escape de motor o que produzcan ruidos molestos o excesivos conforme lo normado; desgaste de motor propulsor, sistema de frenos, palancas, poleas, transmisiones mecánica o cualquier otra parte de los mismos. Se agrega el uso de sirenas, silbatos, claxon y, en general todo aparato que produzca ruido de alta frecuencia.

Asimismo se mencionan trabajos en la vía pública, tales como reparaciones mecánicas, electricidad del automotor, de chapa y pintura, que por realizarse con habitualidad y fuera de los locales habilitados a tales fines, perturbe o pueda perturbar la tranquilidad de los vecinos.

Además se estipula que las obras en construcción, demolición y en general toda actividad ruidosa de carácter temporario, sea pública o privada, sólo podrán realizarse de 8 a 12 horas y de 15.30 a 20. "Puede haber excepciones, justificadas, que con autorizaciones puedan realizar fuera de esos horarios", aclaró Margarita Arregui.

La emisión de ruidos molestos derivará será pasible de infracciones y contravenciones tales como multa, tareas comunitarias, clausura temporaria, clausura definitiva y secuestro. La primera contravención es una multa de medio a 100 salarios mínimos del agente municipal; la segunda contravención de 3 a 150 salarios mínimos del agente municipal; y en las reincidencias se duplicarán los montos de las multas anteriores.

"El Ejecutivo tiene el aparato para medición, eso existe, se hizo con Adelo. Nosotros hacíamos controles e inspecciones pero no había más que normas nacionales, no teníamos nada municipal y empezamos a trabajar en esto para hacer la ordenanza", detalló Arregui.

¿Qué ruidos son los que más le molestan a los olavarrienses? "No hay dudas que todo lo que es auto - moto y la música alta en casas privadas", respondió la concejal de Olavarría para la Victoria, en base a la experiencia observada durante su permanencia en el Ejecutivo. "Se estaban haciendo mediciones y controles pero sin ordenanza: ahora esto permitirá sanciones, multas, clausuras temporarias que van de 7 a 150 días o definitivas y también contraprestaciones y secuestros", acotó finalmente Fernando Quiroga.