Se presentó en el Concejo un proyecto de ordenanza para "reglamentar" el trabajo de los mandaderos. El concejal Martín Lastape, del unibloque UCR, es el autor de la iniciativa que ingresó ayer al Legislativo. Apunta al "servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias" y el objetivo de la propuesta es "elaborar un marco normativo que permita determinar reglas claras para todos los involucrados que desarrollan el servicio de motomandados".

Varios de los puntos que contiene el proyecto conllevarán debate. Uno de los más destacados es la creación de un "Registro Único", además del establecimiento de normas de cumplimiento general y sanciones para las infracciones.

El concejal Lastape señaló que "la proliferación" de estos servicios demanda "legislación al respecto" para regular la actividad, por lo cual redactó el proyecto que comprende "vehículos, personas y comercios que podrán desarrollar el servicio de motomandados".

La creación del "Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias" estará a cargo del Ejecutivo que también tendrá "la responsabilidad de la habilitación y control". Este registro se mostrará en un "portal web" donde se presentará un "listado actualizado de los prestadores", un "instructivo de inscripción" para los prestadores y un "formulario electrónico de recepción de quejas y reclamos por parte de los usuarios".

A su vez, también habrá un registro para los motovehículos. Se denominará "Registro Único de Trabajadores de motovehículos y ciclorodados" y, según se propone, "podrá ser consultado por los prestatarios previo a contratar empleados".

Además, se prevé que los locales gastronómicos o los que no desarrollen la mensajería como actividad principal, "quedan eximidos de la inscripción" en el registro así como sus empleados.

Habilitación

El rubro mensajería suele desempeñarse con alta informalidad en el plano local. Ese es uno de los aspectos que la iniciativa busca revertir. Se propone establecer que para "obtener la autorización correspondiente para funcionar" se entregará un "formulario de habilitación" que el Municipio entregará. Allí se solicitarán datos y documentación de la empresa que se registra.

Para obtener la habilitación, los repartidores deben ser mayores de 18 años, acreditar la titularidad del vehículo que utilicen o el derecho de uso, acreditar el pago de patente y haber aprobado la VTV.

A su vez, se determina sobre la habilitación de un edificio para el funcionamiento que debe "contar con los servicios esenciales mínimos" y, en caso de ubicarse en el microcentro "contar con playa de estacionamiento interna para los vehículos".

La autoridad de aplicación concederá "la autorización al solicitante" que cumpla con los requisitos previstos, la cual regirá por dos años. Según se plantea, "la inscripción en el registro implica la habilitación para realizar exclusivamente la actividad que desarrolle cada uno de los interesados". Dicha habilitación "es otorgada a título personal y es intransferible".

Seguridad y sanciones

La norma propuesta por la UCR también avanza en la obligación de uso de elementos de seguridad vial para los mensajeros y repartidores. Se enumera que deben utilizar "indumentaria, pechera u otro elemento claramente visible que identifique la empresa a la que pertenece" y "casco homologado para la categoría que corresponda según el vehículo que se utilice". También hay referencias en cuanto al empleo de "portaobjetos".

Se plantea que respecto del cuadro tarifario "las prestadoras" deberán exponerlo "a la vista" y ser "portado por cada repartidor".

Cada trabajador de esta actividad debe llevar consigo y presentar ante la demanda de una autoridad "la documentación obligatoria con la que deba circular" y la "constancia de inscripción en el Registro" así como el "comprobante de los seguros exigidos".

En el apartado sobre las sanciones, se enumeran como faltas las referidas a infracciones de tránsito y se agrega que ante la reiteración se puede aplicar "la caducidad de la habilitación". Si la infracción que se constata es "conducir en ostensible estado de intoxicación alcohólica o de estupefacientes" la habilitación caducará "en forma automática". Por último, se fija también responsabilidad en la empresa prestadora que "se hará pasible del pago de una multa equivalente al 25% de la categoría administrativo de 30 horas de sueldo municipal".