Chocar y huir: ¿Cómo agrava la pena?
El ex presidente del Colegio de Abogados y letrado, doctor Sergio Volante en diálogo con Claudia Bilbao -conductora del programa "Mejor de Mañana"- que se emite por la 98 POP explicó cómo está tipificado el acto de huir al ser protagonista de un siniestro vial, cuáles pueden ser considerados ''atenuantes'' en este tipo de hechos y el rol de las cámaras de seguridad que cubren gran mayoría de la vía pública de nuestra ciudad.
Aunque este lunes un nuevo hecho puso en eje los cuestionamientos al accionar de un conductor que atropelló y mató a una persona -en este caso a un reconocido canillita de nuestra ciudad-, la entrevista surgió a raíz de otros hechos que se sucedieron en las últimas semanas.
Por un lado, el choque entre un auto y una moto, donde un niño resultó herido de gravedad y la conductora del vehículo se presentó al otro día en una dependencia policial; y por el otro, cuando dos hermanas mellizas fueron embestidas cuando cruzaban la calle en Ituzaingó y Estrada y una de ellas aún se encuentra en grave estado. En este caso, al presunto conductor del vehículo se lo identificó también al otro día gracias al accionar policial.
"Abandono de persona, está tipificado en un artículo aparte de lo que son los accidentes de tránsito" explicó Volante. "Es el Artículo 106 y tiene una pena bastante elevada" agregó.
"En el caso concreto de la conducción de un vehículo donde se produce un accidente de tránsito, hace aproximadamente dos años -en enero del 2017- se reformó el Código Penal y se introdujeron una serie de modificaciones, entre ellas la agravación ante un delito culposo como es un accidente de tránsito" expuso el profesional sobre qué dice la ley.
Ahora, ¿por qué se entiende por Delito Culposo? "Porque cuando uno va manejando o transitando y tenés la desgracia de chocar, no actuas a sabiendas o queriendo ese resultado como sí se condideran los delitos dolosos" diferenció Volante.
"Una vez producido el hecho y tras la modificación de la ley donde se dispuso un agravamiento a la pena por el delito culposo, por un choque de acuerdo a si tiene lesiones o si fallece la víctima, va a tener una escala penal de 2 a 5 años,y en el caso que se fugue -como los últimos casos que se registraron en nuestra ciudad- la ley prevé un agravamiento de 3 a 6 años" explicó Volante con claridad. "Es decir, le agrava la pena y con la posibilidad que el juez lo considere y vaya preso durante el proceso judicial" añadió.
Por ejemplo, ¿se considera un atenuante si la persona que protagoniza un siniestro vial reconoce su error y se presenta a la justicia por propia decisión?
Finalmente, afirmó que a cualquiera de esta escalada de penas se le suma la inhabilitación para conducir que puede ir entre los 5 y los 10 años, y que la pena que defina el juez, también considera agravantes como "el exceso de velocidad, el nivel de alcohol en sangre, la alta velocidad superando el máximo permitido, o si no se socorre a la víctima, si se fuga, son varias causas que pueden agravar la pena" enumeró Volante.
"Ahora si la pena por ese tipo de hechos supera los tres años y media, despues del proceso y una vez que este la sentencia firme, puede ir presa" cerró el abogado.
La gran mayoría de la ciudad está cubierta por cámaras de seguridad colocadas por el Municipio y complementadas por privados, ¿cómo impacta eso a la hora de investigar hechos delictivos cómo los últimos acontecidos?. "De cierta manera, desnuda la verdad de los hechos. Porque en otras ocasiones, tal vez con testigos que veían las cosas de una manera o de otra, no se llegaba a dilucidar la verdad absoluta. No había manera de probar los dichos, por ejemplo en un accidente. Ahora, con las cámaras nos permite a los ciudadanos en general tener una mayor seguridad en todo sentido" consideró Volante.