Condena de dos años de prisión condicional por un choque fatal
Cuando pasaron más cinco años de un accidente fatal ocurrido sobre la ruta provincial 51, semanas atrás fue condenada la única persona imputada, que conducía un automóvil Fiat Palio Weekend. Las partes acordaron una pena de 2 años de prisión condicional y 5 de inhabilitación para conducir, y el acuerdo fue avalado por la jueza Cecilia Desiata.
El choque por el que se sustanció este juicio abreviado ocurrió en el cierre de la tarde del 21 de julio de 2015 sobre la ruta provincial 51, a pocos metros del acceso a Olavarría por la autopista Luciano Fortabat. En ese sector, cerca de las 19, colisionaron de manera frontal una motocicleta marca Gilera que circulaba en dirección Sierras Bayas - Loma Negra, y un Fiat Palio Weekend que lo hacía en sentido contrario.
Producto de la violencia del impacto la víctima falleció en el lugar. El motociclista fue identificado como Raúl Rolando García, un albañil de 20 años que tenía domicilio en Villa Alfredo Fortabat. En tanto, al mando del Palio se dirigía Juan Eduardo Noms, vecino del barrio AOMA.
Semanas atrás se resolvió el proceso por el que Noms fue condenado a través de la modalidad de juicio abreviado, donde las partes acordaron un monto de pena que luego fue el que determinó la jueza Desiata, titular del Juzgado Correcional de Olavarría, en el marco de lo que dispone el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires.
Noms fue condenado así a dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir, tras ser encontrado responsable del delito de "homicidio culposo agravado por la conducción negiglente y antirreglamentaria de un vehículo automotor", según establecía el artículo 84 del Código Penal de la Nación previo a la modificación realizada en el año 2017.
Para arribar a esta condena de manera previa se acordó el monto de pena entre el propio imputado, su abogado defensor, que es el doctor Sergio Roldán, y la fiscal Viviana Beytía, titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 10 de nuestra ciudad.
En la resolución se establece además que no existían ni eximentes ni agravantes, y se valoraba el "buen concepto" de Noms y la inexistencia de antecedentes penales. Finalmente, la condicionalidad de la pena estaba atada a que por el plazo de dos años el hombre condenado debe cumplir con una serie de medidas, como fijar y mantener el mismo domicilio y en el caso de mudarse dar aviso al Juzgado Correccional; presentarse en forma trimestral al Patronato de Liberados local y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, entre otras.