El territorio de la República Argentina tiene una legislación que regula esta actividad, por ende, es legal la comercialización y no puede prohibirse. Esta aclaración es necesaria en base a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la localidad de General Alvarado que había impuesto "Pirotecnia Cero" desde el Concejo Deliberante.

En su momento, la sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.

Mientras que "en el partido de Olavarría tenemos sancionada la ordenanza que está vigente desde noviembre de 2016, por el HCD anterior donde se regula el uso de la pirotecnia", recordó la Dra. María Celia Alem. Sin embargo, recordó que el único espacio que es declarado libre de pirotecnia es el Municipio, lo que implica que "desde la Municipalidad no se puede organizar ninguna festividad, evento o celebración utilizando artefactos de pirotecnia".

De esta manera, se entiende que los privados y particulares están contemplados dentro de la ordenanza, pero desde el control y la propia conciencia respecto de la compra, la guarda y el uso. "Los particulares pueden usar o comercializar los de venta libre. No todos los artefactos pueden ser utilizados, pueden ser solo los calificados por el Renar y que no superen determinados decibeles que remite a la ley de ordenanza de ruidos molestos". En esta misma ordenanza, que es la número 4055/16 se se determina que los decibeles no deben superar los 90 como máximo.

¿Cómo se aplica y se controla el cumplimiento de la ordenanza? Dentro de la regulación de elementos pirotecnicos de nuestra ciudad, un punto fundamental es el rol de control que ejerce el Estado sobre los locales que ofrecen los productos. Frente a la creciente publicidad de este tipo de locales, se debe recordar que "quien quiera comprar pirotecnia puede hacerlo en un lugar habilitado y debe comprar un elemento calificado". Quienes ejercen este rol son los mismos inspectores que trabajan y constatan otros tipos de faltas. "Lo primero que controlamos es la habilitación del local", remarcó la directora.

Dispositivos lumínicos

Es fundamental comprender el alcance integral de la ordenanza para hacer un uso responsable de los elementos de pirotecnia, que según un informe publicado por este mismo medio el año anterior; el 70 por ciento de los artículos pirotécnicos fueron fuegos artificiales de luces, una proporción significativamente más alta a los de estruendo en comparación a 2016.

Al mismo tiempo, Alem remarcó lo que claramente está prohibido y debe ser respetado tanto por quien vende, como por quienes consumen. "El proveedor de la pirotecnia, debe saber que no puede vender a menores de 16 años. Y además se toman las cuestiones de resguardo lógicas como no fumar, que si bien puede ser obvio está normatizado", como así también revisar que el producto adquirido en sus leyendas indique que no supera los 90 decibiles permitidos.

Tampoco se "se puede usar pirotecnia en un perímetro de 300 metros de donde exista depósito de combustible, líquido o gaseoso. Y tampoco a 500 metros de sanatorios, hospitales, geriátricos", explicitó.

¿Qué dice la ordenanza?

La Ordenanza que regula el uso de pirotecnia determina la prohibición de "tenencia, uso, guarda, depósito, comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento y/o dispositivo de pirotecnia y cohetería que, habiendo sido calificado como producto de ''venta libre'' por el RENAR, su sonoridad supere lo establecido por la ordenanza vigente sobre ruidos molestos (90 decibeles para el caso que se trata en la presente, siendo considerada la pirotecnia como señal o dispositivo sonoro con fines de distracción)".

Asimismo en este marco se prohíbe a nivel municipal la tenencia, uso, comercialización, guarda, depósito, encendido y/o manipulación suelta y/o liberación de globos aerostáticos o similares, desde recintos abiertos o cerrados, públicos o privados.

Todos los locales donde se pretenda exhibir y/o comerciar artificios pirotécnicos, deberán presentar al momento de solicitar la correspondiente habilitación municipal, específicamente, el informe técnico de seguridad siniestral, extendido por la Delegación de Explosivos de la ciudad de azul, ante la dependencia municipal competente.

Las denuncias por incumplimiento de dicha ordenanza, puede comunicarse telefónicamente al 147 o a través de la web del Municipio Olavarría Interactiva.