En su artículo cuarto, el decreto que crea el programa –que será ejecutado por el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad sexual–, determina que el apoyo económico para los familiares o allegados directos de las víctimas será por única vez y "estará compuesto por la suma equivalente a cinco sueldos básicos de la categoría 24 o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430".

En sus considerandos, el decreto señala que el programa está compuesto por "la Guía para el abordaje e intervención en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios; un apoyo económico excepcional y por única vez que se otorgará a familiares o allegados de víctimas; una línea de cooperación técnica y científica para la investigación y acceso a la justicia y el registro específico de femicidios, travesticidios y transfemicidios dentro del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603)".

Asimismo, señala que "el objetivo del programa es llevar adelante una política pública integral y reparatoria, que no se agote únicamente en la obtención de una sanción para el responsable, sino que comprenda acciones retributivas frente al daño que producen los femicidios, travesticidios y transfemicidios". DIB