Decreto discrimina restricción horaria, atención al público y exime a mineros
Este lunes el intendente Ezequiel Galli rubricó dos decretos. Uno de ellos que establece el uso obligatorio de barbijos o mascarillas de tela en espacios públicos , y otro que explicita los alcances de la restricción horaria, los últimos rubros exceptuados y las libertades para el sector minero.
Se entiende que el Decreto 1027, retoma y amplía lo dispuesto por el Decreto Nacional y la Jefatura de Gabinete. De allí se desprende el cierre de todos los comercios que no son considerados de primera necesidad y la declaración de la Minería como actividad esencial.
Es por ello que advirtió sobre la estricta restricción horaria desde 8 a 16 horas para aquellos comercios que sí lo pueden hacer, y se explicitó que se exceptúa del recorte horario a "las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización minera".
En el mismo decreto además deja en claro que todas las fuerzas de seguridad esta dispuestos de manera tal para hacer cumplir el "aislamiento social, preventivo y obligatorio".