Decreto municipal: ¿cuáles son las actividades permitidas?
Con un decreto el intendente Ezequiel Galli confirmó el regreso a la fase 1 de la cuarentena y la limitación a las actividades no exceptuadas y se retrotrae la situación a los decretos municipales 960/20, 961/20 y 967/20d dispuestos entre el 20 y el 21 de marzo.
La medida implica el cierre de la totalidad de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría, a excepción de supermercados mayoristas y minoristas y comercios de alimentos y bebidas minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, provisión de garrafas y leña; así como también aquellos vinculados a la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos, de higiene personal y limpieza, de equipamiento médico y medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca, servicios de lavandería, postales y de distribución de paquetería y servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Todas las actividades exceptuadas que atiendan al público lo harán de 8 a 16 horas, conforme cronograma por finalización de DNI, exceptuando farmacias, veterinarias, estaciones de servicio, venta de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios y servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
En cuanto a los trabajadores municipales, se suspende el deber de asistencia a los trabajadores administrativos, cualquiera sea su posición jerárquica, categoría o régimen. Queda exceptuado de esta medida personal que presta servicios en la Secretaría de Salud, Subsecretarías de Desarrollo Social, Derechos, Igualdad y Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; Direcciones de Rentas, Tesorería y Contaduría de la Secretaría de Economía y Hacienda; Dirección de Control Urbano de la Subsecretaría de Seguridad dependiente de Conducción Superior.
El decreto:
"VISTO la propagación en el Partido de Olavarría del virus COVID 19, producida en los últimos días, e informada por la Secretaría de Salud: y
CONSIDERANDO
QUE este Municipio ha dictado sucesivos actos administrativos acordes a los datos oficiales y de las diversas autoridades sanitarias, a través de los cuales dispuso las medidas que la emergencia requería en sus distintas fases:
QUE si bien el sistema de Salud, se encuentra fortalecido con una ocupación del 45% de la capacidad hospitalaria, el comité de crisis ha sugerido al Departamento Ejecutivo las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y poder controlar la curva de crecimiento de los contagios:
QUE atento al modo en que ha evolucionado la pandemia en el Partido de Olavarría y los datos de propagación del virus, que se ha incrementado exponencialmente en los últimos días, y conforme los asesoramientos brindados por el Comité de Crisis, y la Secretaría de Salud, es necesario adoptar medidas restrictivas en cuanto a la actividad económica productiva y la circulación en la ciudad.
POR todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 107) y 108) y ces. de la Ley Orgánica de las Municipalidades
ARTÍCULO 1°: Dispónese el cumplimiento obligatorio del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto en el Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el cierre de los establecimientos comerciales e industriales del Partido de Olavarría, desde las 00.00 horas del día 8 de junio de 2020, y hasta el día lunes 15 de junio de 2020 inclusive. Exceptúase del aislamiento social, preventivo y obligatorio y habilitase el funcionamiento de las actividades dispuestas en el Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional del 19 de marzo de 2020. Asimismo, se exceptúa del aislamiento social preventivo y obligatorio y habilítase el funcionamiento de las siguientes actividades y del modo que a continuación se detalla:
1.- Supermercados, almacenes y despensas, carnicerías, pescaderías, fiambrerías, granjas y pollerías, kioscos, verdulerías y fruterías, panaderías y confiterías, ferreterías, artículos de limpieza y lavanderías, podrán funcionar de 8:00 a 16:00 horas, con cronograma de DNI, dispuestos en los Decretos 1060/20 y 1071/20.
2.- Venta de insumos agropecuarios, mayoristas de venta de productos alimenticios, establecimientos que cobren servicios e impuestos, y provisión de garrafas y leña; podrán funcionar de 8:00 a 16:00 horas, sin cronograma de DNI.
3.- Veterinarias, farmacias, venta de equipamientos médicos y medicamentos; podrán funcionar de 8:00 a 18:00 horas sin cronograma de DNI.
4.- Médicos, odontólogos, centros de diagnóstico por imágenes, y ópticas; únicamente urgencias, sin restricción horaria y sin cronograma de DNI.
5.- Laboratorios de análisis clínicos; de 7:30 a 16:00 horas, con turnos previos y sin cronograma de DNI.
6.- Comidas elaboradas y heladerías; podrán funcionar sólo con delivery, hasta las 22:00 horas a excepción de los días viernes y sábados que podrán hacerlo hasta las 23:30 horas.
7.- Cervecerías y vinotecas; podrán funcionar sólo por delivery hasta las 21:00 horas.
8.- Estaciones de servicio, servicios postales y distribución de paquetería, bancos, y cajeros, funcionarán sin restricción alguna.
9.- Registros de la propiedad inmueble, del automotor. y (l( las personas; podrán funcionar 1 con dotaciones mínimas sin atención al público. Todas ellas, deberán funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por ésta administración, obligando el uso de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.
ARTÍCULO) 2°: Dispónese que quedan exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en el articulo 11 del presente, la actividad minera y los procesos industriales específicos habilitados en los incisos 2. 6 de la Decisión Administrativa 45020 del Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los procesos industriales específicos habilitados por el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires mediante resolución 2020-08833161 enmarcados en el Decreto Municipal 1320/20, y que a continuación se detallan:
1.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
2.- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación, únicamente para cubrir urgencias.
3.- Industria metalmecánica, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico. 4.- Fabricación de ladrillos, tejas, pisos y revestimiento cerámico, y vidrios de arquitectura, con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico.
5.- Tornerías y matricerías, siempre que sean tareas vinculadas a alguna de las actividades esenciales habilitadas en la presente, y con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico. 6.- Fabricación y elaboración de vidrio y sus derivados, con autorización previa emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico. La autorización referida en los incisos 3, 4, 5, y 6 deberá ser requerida a través del formulario que a tal efecto, se pondrá a disposición en el sitio WEB del Municipio, donde se evaluará y se autorizará desde la Secretaría de Desarrollo Económico. Todas las actividades aquí exceptuadas, deberán convocar dotaciones mínimas de personal, y funcionar conforme los protocolos de bioseguridad establecidos por ésta administración, obligando el uso de barbijos y/o tapabocas dispuesto en el Decreto 1028/20 y respetando el distanciamiento social que no podrá ser inferior a los 2 metros.
Asimismo, se encomienda a las empresas referidas a realizar el máximo esfuerzo para evitar la utilización del transporte privado para el arribo de los trabajadores a sus plantas
ARTÍCULO 4°: Dispónese que todas las actividades económicas productivas que no se encuentren contempladas en los artículos 1°) y 2°) del presente, se encuentran inhabilitadas para funcionar hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive, debiendo realizar el aislamiento social preventivo y obligatorio.-
ARTÍCULO 5°: Dispónese por idéntico plazo que el dispuesto en el articulo 1°) del presente, el Transporte Público de pasajeros podrá funcionar de 8:00 a 16:00 horas, con frecuencias similares a la de los dios domingos y feriados, debiendo continuar con los protocolos sanitarios establecidos en el articulo 91 del Decreto 905/20 del 16 de marzo de 2020.-
ARTICULO 6°: Instrúyase a la Subsecretaría de Seguridad y Control Urbano y a la Secretaría de Desarrollo Económico, a verificar el cumplimiento del presente, informando y labrando las actas de infracción que correspondan, las que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción; e instrúyase a la Dirección de Prensa para dar la máxima difusión de la misma a fin de dotar de efectividad a la medida.-
ARTICULO 7°: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobiemo; de Salud; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; de Desarrollo Económico; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.-
ARTICULO 8°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.-