Desde Paraguay declaró una supuesta víctima de apremios
La sede del Juzgado Correccional local sirvió de sede durante este jueves para la segunda audiencia del juicio oral y público contra dos funcionarios del Servicio Penitenciario Bonaerense, a quienes se los acusa de someter a golpes y vejaciones a un recluso, que pocas horas antes había arribado de una sede carcelaria de Azul.
La particularidad estuvo dada por el testimonio de la víctima, quien lo hizo desde Paraguay, a donde fue extraditado. Lamentablemente, las carencias en recursos técnicas no permitió que sus dichos fueran escuchados por la totalidad de los presentes, dado que por varios minutos todo se trasladó a una oficina lindera, donde sólo pudieron ingresar las partes y la jueza Maria Cecilia Desiata.
No obstante, antes se dieron dos testimonios de suma trascendencia. Si bien habían sido convocados desde la fiscalía, sus conceptos terminaron por darle más entidad a los planteos de la defensa, quienes presentan un hecho en el que el denunciante se habría provocado solo las lesiones.
Se trató tanto de la perito médica como de un especialista que se desempeña desde hace más de una década en la Unidad Nº 38 de Sierra Chica.
Todo continuará el próximo lunes con los últimos testimonios, no se descarta una nueva videoconferencia, y los alegatos de cada una de las partes.
Por el hecho quedaron imputados Gabriel Suárez, que en ese momento se desempeñaba como jefe de penal, y de Carlos Rodríguez, jefe de buzón, que en la jerga refiere al responsable del pabellón de separación del área de convivencia y admisión, que en la Unidad Penal Nº 38 de Sierra Chica se trata del Pabellón Nº 12. Ambos, que actualmente se encuentran en "disponibilidad preventiva", afrontan cargos por el delito de "vejaciones y apremios ilegales doble calificados", todo en los términos de los incisos 2 y 3 del artículo 144 del Código Penal, que imponen penas de 1 a 5 años de prisión o reclusión e inhabilitación especial por doble tiempo a aquel funcionario que "desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales; o impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales".