"Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 23, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%", precisa la Cámara Argentina de Comercio en un artículo de su sitio web.

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Es decir, que en el caso de que los comercios decidan abrir y convocar a los trabajadores deberán abonar un 100% más de la remuneración habitual, tal como indica la Ley de Contrato de Trabajo.