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Es más fácil hacer leyes que gobernar

Leon Tolstoi (1828-1910)

Uno de los aspectos que rigen la vida en sociedad son las leyes y normas que desde muy antiguo se desarrollaron como medio de garantizar la convivencia y organizar políticamente el territorio. Esta legislación puede ser muy diversa, ya sea se trate de entornos culturales o momentos históricos disímiles. Si sostenemos que, en parte, el orden del mundo se basa en el respeto de las leyes y normas, éstas deben ser leídas en el contexto del tiempo y del espacio en el que fueron formuladas.

Así, estos instrumentos para una pretendida mejor convivencia social, a los que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano, nos hablan del momento y características sociales de una determinada época y lugar. Nos dicen sobre los valores imperantes en la vida pública (y a veces privada) y lo que es pasible de castigo, cualquiera sea la forma que este adopte.

Si muchas normas que son contemporáneas pueden parecer extrañas en función de quien las mire, el paso del tiempo es otro elemento que cambia la perspectiva. Por ello, las transformaciones sociales que el devenir de los años apareja también tienen sus efectos sobre las normas legales que nos rigen. Por esta razón, leídas hoy algunas de ellas nos pueden parecer extrañas, especiales o, por los menos, asombrosas, incluso absurdas o hasta estrafalarias, por lo que dicen y/o como lo dicen.

Las normas que el gobierno local ha dictado a lo largo de la historia en el marco de la autonomía municipal no escapan a estas lecturas. Por eso hoy nos proponemos rescatar de los archivos documentales de Olavarría retazos de esta legislación que vista a los ojos actuales resulta curiosa, "rara" o hasta graciosa.

Velando por la seguridad del público. La seguridad en el deporte parece ser un tema de larga data. Buscando cuidar la integridad física de los espectadores, el Concejo Deliberante sanciona el 14 de marzo de 1891 una ordenanza que obligaba a todo dueño de cancha de pelota a "justificar ante la Intendencia que la parte destinada al público se encuentra separada de las de los jugadores por medio de una red o enrejado de alambre que evite las desgracias que puedan acontecer por falta de la misma".

Mendigar sí, pero con permiso. En esa misma fecha se establecía que para pedir limosna primero había que pedir permiso, so pena de sufrir tres días de detención, ya que quedaba "absolutamente prohibido ejercer la mendicidad en las calles del pueblo sin el correspondiente permiso de la intendencia".

Basura en vasijas y sábados de limpieza. A fines del siglo XIX, la higiene urbana iba incorporándose a la agenda pública y en Olavarría se establecía en el año 1891 que "cada vecino del municipio está obligado a depositar las basuras en vasijas o cajones manuables para que el encargado de recogerlas pueda depositarlas directamente al carro. Los vecinos deberán sacar las basuras como lo dispone el artículo anterior antes de las 8 am y depositarlas en el cordón de la vereda. Una vez recogidas las basuras, los vecinos deberán recoger las vasijas o cajones". En 1897, el espacio público era también objeto de limpieza, ya que a fuerza de ordenanza "todos los propietarios u ocupantes de edificios que den a las calles pavimentadas están obligados a barrer las cunetas de sus respectivos frentes todos los días sábados antes de las 9 de la mañana, salvo caso de lluvia, y de retirar las arenas y otros residuos a dos metros de la línea de las cunetas hacia el centro de la calle".

El arroyo y sus usos. El Tapalqué y la ciudad son difíciles de separar. Vinculada a él desde su origen, Olavarría hecho usos diversos de este recurso. El arroyo ha quitado con sus crecidas y desmadres, pero muchas veces ha dado. Hacia abril de 1893, la Municipalidad regulaba el tipo de uso que se podía hacer de sus aguas y los sectores a que correspondía cada uno. Entre otras cuestiones se establecía que estaba "prohibido bañar caballos en el arroyo, dentro de la extensión de diez cuadras del centro urbano debiéndose estas contar desde la calle San Martín. Queda igualmente prohibida la lavada y limpieza de carruajes dentro de la predicha extensión. Queda prohibido el lavado de ropas, etc. en el arroyo en todo el curso de agua comprendido entre el boulevard La Plata (hoy Del Valle) y la calle Coronel Necochea".

Con la luz del Señor. En abril de 1893, el Concejo regulaba, casi románticamente podríamos decir, lo vinculado a los carruajes de plaza y establecía que "es obligatorio el uso de los faroles, los que serán encendidos después del toque de oración en las noches oscuras o sin luna".

Todos en fila. Los acompañamientos fúnebres eran cosa seria allá por 1908. Por razones que quizá combinen la solemnidad, la seguridad o el respeto, el Concejo Deliberante prohibió "en los acompañamientos fúnebres salir los vehículos de las filas, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada. El contraventor sufrirá por la primera vez diez pesos de multa o tres días de arresto; en caso de reincidencia se duplicará la pena".

En puntualidad y con la hora municipal. En 1911 se buscó "poner orden" a los espectáculos nocturnos y para ello la Municipalidad estableció que "todo espectáculo público nocturno deberá comentar a la hora prefijada en los carteles y anuncios respectivos. Dichos espectáculos deberán terminar cuando más a las doce de la noche en verano y a los once y media en invierno". Para que no hubiera discusiones sobre la hora de referencia, un artículo de la ordenanza sancionada consignaba que "debe considerarse como hora oficial a los efectos de los artículos anteriores la hora señalada por el reloj de la Casa Municipal".

Por el orden y las buenas costumbres. El comportamiento público, o lo que se entendía por mal comportamiento, era sancionado con penas monetarias o de arresto. Los duelos, riñas y ajustes de cuentas no eran poco comunes. En noviembre de 1911 se sanciona una ordenanza (retomando una de 1908) sobre ebriedad, desorden, escándalo y uso de armas. Para el caso del desorden, la norma establecía que "los que disputen en alta voz, riñan sin hacer uso de armar o inferir lesiones, los que se reúnan tumultuosamente en ofensa de alguna persona o alteren el sosiego de la población y en general todos los que causen alarma o perturben la tranquilidad y el orden regular debido en las vías o parajes públicos, de cualquier manera que sea, serán penados como promotores de desorden, incurriendo en una multa de quince pesos moneda nacional, o arresto de cuatro días, éstas penas serán dobladas en caso de reincidencia".

Por su parte, según esta norma incurrían en escándalo los que "ofendan públicamente el pudor y las buenas costumbres por medio de palabras, canciones, alegorías, pinturas, escritos, estampas, dibujos, actos o ademanes evidentemente obscenos o inmorales. Los que inciten a menores a cometer actos inmorales los que faciliten o permitan su entradas a las casas de corrupción. Los que se presenten desnudos o en trajes deshonestos o se bañen en lugares públicos, faltando a la decencia y al decoro".

Perros patentados. Quizá con alguna necesidad de incrementar los exiguos recursos municipales, en 1913 les llegaría el turno de pagar patente a los canes (o mejor dicho a sus respectivos propietarios) porque por "cada perro que se tenga en la planta urbana (…) se abonará la patente de dos pesos moneda nacional". El patentamiento de perros fue una práctica común hasta mediados del siglo XX.

Peatones por la derecha, conductores educados y bicicletas con timbre. No solo era objeto de regulación el uso de caballos, carros y automóviles. Las bicicletas y hasta los mismos peatones no escaparon a las normas que establecían cuáles eran las conductas que debían seguir en la vía pública. En 1913 se estableció entre otras cosas, en una extensa ordenanza sobre tránsito de más de setenta artículos, que "en el tránsito por las veredas, calles y caminos los peatones no podrán impedir que los que lleven una dirección contraria conserven siempre su derecha". Por su parte, "los conductores de carruajes de alquiler deberán ir siempre sentados en el centro del pescante, conservando una posición correcta y no les será permitido fumar mientras permanezca el coche ocupado, ni tampoco llevar otra persona extraña al pasajero que conduce, debiendo ser en su trato con el público sumamente moderado, sin proferir en ningún caso palabras obscenas". Los ciclistas, como indicábamos, no estaban exentos de observar las indicaciones de esta ordenanza y, por ejemplo, para ellos establecía que "el cruce de las bocas calles lo harán en marcha lenta, debiendo hacer sonar el timbre al aproximarse a éstas".

Solo para hombres. El tránsito ha sido una cuestión que ha ocupado a las autoridades desde antaño. Primero, regulando el uso de carros, caballos y todo lo vinculado a la tracción a sangre. A medida que el automóvil fue ganando las calles (en el caso de Olavarría esto fue notorio después de 1915) su uso también se normativizó. Para poner un poco de orden en las arterias olavarrienses, en marzo de 1917 el Concejo Deliberante establecía que "la velocidad para la circulación de los automóviles dentro del perímetro comprendido por los bulevares Pringles, Del Valle, Brown y Colón queda establecida en quince kilómetros por hora. Fuera de este radio el conductor deberá dominar en todo momento la velocidad del coche y detener la marcha a indicación de la policía".

A su vez, se prohibía "el uso de luz deslumbrante de proyectores o faros, el exceso de toques de bocina, los ruidos que causen molestias al público o asusten a las cabalgaduras, las marchas atrás sin causas justificadas, debiendo en caso contrario tomar las precauciones debidas a fin de evitar posibles accidentes". La ordenanza también indicaba la maniobra correcta en el cruce de calles, ya que "al aproximarse a las bocacalles los conductores harán sonar las bocinas y detendrán la velocidad de los coches marcando una parada pronunciada, cerciorándose de que no hay peligros o impedimento para el cruce de la bocacalle, el que se efectuará con una velocidad igual al trote como de los caballos". Por último, establecía que el conducir no era cosa de mujeres: "dentro del perímetro establecido queda prohibido el manejo de automóviles por personas del sexo femenino y menores de dieciocho años".

Con la pelota a otra parte. Hacia la década de 1920, las calles de Olavarría estaban siendo ganadas por los automóviles y el adoquinado. Todo uso distinto del transporte y la circulación no era visto con buenos ojos, por eso en diciembre de 1926 el Concejo Deliberante establecía la absoluta prohibición de "jugar el fútbol en las calles comprendidas dentro del radio de la planta urbana".

Como decían los antiguos romanos, Dura lex, sed lex.. la ley es dura, pero es la ley.

(*) Investigador de la historia olavarriense - (Instagram: @olavarria_del_ayer)