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El congresal titular de la CGT Miguel Vales presentó una resolución oficial del Ministerio de Trabajo de la Nación por la cual esta cartera laboral no accedía a homologar el convenio firmado por el gremio local ceramista con Canteras Cerro Negro en 2016, y luego Vales anunció que no va a presentar su lista para las elecciones sindicales.

"Lamento hacer esto pero mi deseo es pacificar la situación por la que están pasando los trabajadores. Porque además de perder derechos los trabajadores con la firma de ese convenio, lo mejor es no presentar mi lista y entorpecer una situación interna muy complicada dentro del sindicato", subrayó.

La resolución del Ministerio consigna que, en relación a lo planteado por las partes, tanto la Focra como la empresa como también el sindicato de primer grado, que "esta Autoridad entiende que no resulta pertinente acceder a la homologación peticionada, por cuanto las signatarias del acuerdo no han acreditado acabadamente que las condiciones del mismo resulten superadoras de las del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75".

Y remata que un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, debería modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador".

Concretamente, y según dijo Vales, el Ministerio de Trabajo "rechazó el convenio firmado por el gremio local y la empresa porque es un convenio firmado ‘a la baja’", dijo, lo que significaría que la entidad gremial se habría prestado a "una gravísima pérdida de derechos para los trabajadores ceramistas", consigó la Focra.

El dictamen del Ministerio

La resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmada por la funcionaria Soledad Moreno, menciona dicho convenio firmado hace cinco años "en el marco de la ley de negociación colectiva", refleja los pasos que debieron dar las partes, por ejemplo, la Focra, para impugnar el convenio, y la empresa y el Soeco para defenderlo. Finalmente lo que consigna el Ministerio en esta materia.

En ese caso, la Focra "rechaza el acuerdo entendiendo que el acuerdo de autos implica una gravísima pérdida de derechos para los trabajadores ceramistas, derechos indisponibles colectivamente e irrenunciables individualmente, pactados en un convenio de actividad N° 150/75, ya que se han derogado todos los adicionales que durante años se han incorporado al salario de los trabajadores, reemplazándolos por una remuneración variable sujeta al presentismo más extremo, reemplazando en consecuencia todos los adicionales atados a los salarios básicos, por sumas variables dependientes del presentismo y pautas de productividad".

Por su parte, la empresa Canteras Cerro Negro SA, dice "efectúa una presentación en la que nuevamente solicita la homologación del Acuerdo rechazando los argumentos de la Federación mencionada. (…) el Soeco manifiesta entre otros puntos que es una entidad de primer grado y como tal posee la representación primaria de todos los afiliados a dicho sindicato, que en tal sentido puede suscribir acuerdos con las empresas donde trabajen sus afiliados como históricamente lo ha realizado sin ningún planteo. Consignan que en la redacción del Acuerdo del 2016 entre CCN y SOECO precisamente en su primer artículo, el básico de convenio seguirá siendo el que le corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad N° 150/75, ya que no modifica o altera nada que este consagrado en el CCT mencionado, ya que lo manifestado es facultad de FOCRA".

Hasta ahí se puede ver que la firma y el sindicato de base intentan lograr una homologación del nuevo convenio y " refuerzan (dice el ministerio) dicha postura acompañando un cuadro comparativo entre lo que se acuerda en el instrumento convencional de autos y lo regulado en el convenio de actividad, el que daría como resultado, que el salario a percibir por el trabajador conjuntamente con los adicionales, no se verían en ningún caso afectado".

"Sumado a ello -continúa el Ministerio- la entidad empresaria agrega en autos copia de los recibos de sueldos de los trabajadores involucrados, entendiendo con ello que sus condiciones salariales no se verán afectada", tras lo cual sigue el dictamen de Asesoría Legal, que "pudo observar prima facie, que de la lectura de dicho cuadro no se desprendía con total claridad lo argumentado por la parte empresaria, motivo por el cual se entendió pertinente requerirle a la empresa que agregue en autos toda documentación que entienda válida para acreditar sus dichos, específicamente que el salario

del trabajador que se desempeña en la empresa Cerro Negro SA no será inferior en comparación con los salarios establecidos en el convenio colectivo de trabajo que regula la actividad".

Luego, la Federación reitera su posición y amplia sus fundamentos, a los cuales me remito en honor a la brevedad. La entidad gremial de primer grado manifiesta que el pedido de homologación reviste de actualidad y señala que se encuentran negociando algunas modificaciones no sustanciales al acuerdo presentado".

Tras ello, y luego del trámite descripto y los pasos efectuados por las partes, "esta Autoridad entiende que no resulta pertinente acceder a la homologación peticionada, por cuanto las signatarias del acuerdo no han acreditado acabadamente que las condiciones del mismo resulten superadoras de las del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75. En tal sentido, el artículo 19, inciso b) de la Ley N° 14.250 (t.o.2004) establece que un convenio posterior de ámbito distinto, mayor o menor, modifica al convenio anterior en tanto establezca condiciones más favorables para el trabajador", remata el Ministerio, respaldando prácticamente lo sostenido por la Federación Ceramista.