A continuación se ofrece un detalle de dicho programa: los beneficiarios son los empleadores cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la Salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa citado en último término, con aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021.?

El monto del beneficio del Programa Repro II ha sido establecido en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a 9.000 pesos, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).?

Los montos consisten en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo con las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP: sectores no críticos, 9.000 pesos; sectores críticos, 12.000 pesos; y sector salud, 18.000 pesos.?

Para mayor información, se deberá ingresar a la página de www.afip.gob.ar, donde tendrá los formularios para acceder al Repro II. Se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal (nivel de seguridad 3 o superior) al servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ATP" y presionar Ingresar en la tarjeta "Crédito a tasa subsidiada o Repro II".