En el artículo 1º se permite trabajar "al personal de servicio doméstico". En tanto que el "estacionamiento medido funcionará de 9 a 20. Salas cinematográficas podrán funcionar sujetas al protocolo que establece el 30% de aforo, de 8 a 00; sala de Bingo podrá funcionar sujeta al protocolo que establece el 30% de aforo, de 6 a 00; y salones de fiestas y establecimientos afines, con un aforo del 30% de su capacidad pudiendo funcionar de 8 a 00".

En el artículo 3° se prorroga "el funcionamiento de los servicios de comidas y bebidas para consumo en locales gastronómicos y ‘food trucks’ al aire libre. Los locales gastronómicos en lugares cerrados podrán funcionar con un aforo del 50% de su capacidad, con reserva previa, la que debe ser realizada de manera remota". Asimismo, a diferencia de la Provincia, que permite las actividades hasta las 24, se planteó que "todos ellos podrán funcionar hasta la 1".

El artículo 8° dispone que, entre otras actividades, se podrán concretar "ferias de artesanos y emprendedores al aire libre, las que se realizarán en lugar y fecha que asignará esta administración a solicitud de los interesados. En ningún caso podrán realizarse en la zona céntrica de la ciudad para evitar la conglomeración de personas, de 8 a 22".

El artículo 9° establece que "el transporte público de pasajeros en colectivos podrá funcionar de 6 a 22, con frecuencias similares a la de los días domingos y feriados". Asimismo, "autorízase a los taxis y remises para funcionar sin restricción horaria".

El artículo 11º permite "el funcionamiento de los cementerios municipales, de lunes a viernes de 8 a 13 y los sábados de 8 a 16". En el artículo 12º se "autoriza el funcionamiento de los espacios de culto, de 8 a 20, pudiendo ingresar para orar y para tener un breve encuentro con el referente religioso". Asimismo, "habilítese los eventos religiosos en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con un aforo del 50 %, y en espacios al aire libre con un máximo de 100 personas".

El artículo 13º prorroga "la autorización para desarrollar velatorios e inhumaciones, por un lapso que no podrá superar las 2 horas y con no más de 10 personas al mismo tiempo en el interior de la sala velatoria". El artículo 14º permite "las visitas a los geriátricos, las que se pactarán previamente".

Por último en el artículo 15º establece "la competencia del Juzgado de Faltas Municipal para el juzgamiento de las faltas y/o contravenciones".

Diferencias

En la Resolución 3023/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial, promulgada el 28 de julio y que regula las actividades en el sistema de fases, se marcan diferencias con el Decreto Municipal 2825/21, emitido ayer por el Municipio. Entre ellas, la decisión de impedir las reuniones sociales "en domicilios particulares hasta 10 personas", avaladas por la Provincia, pero prohibidas por el momento a instancias de una "decisión municipal", según confirmaron ayer por la tarde desde el área de Prensa. Otra cuestión soslayada en la reglamentación local es el aforo suplementario para el 20 por ciento de vacunados implementado desde el gobierno provincial para las ciudades en fases 4 y 5.

En las ciudades en Fase 4, están permitidas con un aforo del 50 por ciento más un 20 por ciento de vacunados, las siguientes actividades: "Restaurantes y bares en el interior; mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados; cines, con expendio de golosinas y bebidas; teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, sin expendio de bebidas y comidas".

Asimismo, con la misma capacidad se permite la "realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; eventos culturales, sociales, recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima hasta 100 personas; museos; bibliotecas; y ctividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre", entre otras.

Las vacunas

Según se dio a conocer anoche desde la Región Sanitaria (RS) IX, en la jornada de ayer fueron aplicadas "269 dosis". en ese contexto "54 vecinos recibieron la primera dosis en el Servicio Territorial N° 2, en el Centro Cultural Universitario 44 personas fueron vacunadas con primer componente, 122 vecinos y vecinas fueron inoculados con primeras dosis y 25 con segundo componente en la Facultad de Ciencias de la Salud, y en la Mutual Carlos Alberto Moreno de Suteba 24 asistentes recibieron la primer dosis".

Por otra parte, "continúa la vacunación libre a mayores de 18 años que acrediten domicilio en la localidad presentándose con su DNI en cualquiera de las postas, y los mayores de 12 años también pueden inscribirse en la web www.vacunatepba.gba.gob.ar para obtener el turno correspondiente y recibir la primera dosis".

Se recuerda que "la aplicación de segundos componentes es únicamente por turnos, por lo que se le pide a los vecinos y vecinas que estén atentos a las notificaciones que se envían desde el Ministerio de Salud provincial".

Los interesados en vacunarse podrán asistir a las postas de vacunación ubicadas en el Servicio Territorial N° 2, Alberdi 2543, de 8 a 18; Facultad de Ciencias de la Salud, Pringles 4375, de 8 a 18; Centro Cultural Universitario, San Martín 1955, de 8 a 18; y mutual Carlos Alberto Moreno (Suteba), Collinet 4544, de 8 a 16.