Desde el bloque liderado por Eduardo Rodríguez, Foro Olavarría, impulsan la nominación "Esquina Hermanos Néstor y Daniel Godoy" a la esquina de Vicente López y Sargento Cabral.

Proponen que la esquina donde estuvo la Imprenta Godoy y que fuera lugar de encuentro y ensayo de Huella Pampa y tantos músicos lleve el nombre de Néstor y Daniel.

VISTO
La trayectoria musical de los hermanos Néstor y Daniel Godoy, destacados vecinos olavarrienses ya fallecidos;

Y CONSIDERANDO

Que Néstor Godoy nació el 19 de enero de 1952 en Olavarría y comenzó sus estudios musicales (piano, solfeo y teoría) con el maestro Mario Alberto Patané a los 6 años;

Que Néstor Godoy dio su primer concierto a los 8 años de edad, junto a otros niños del Conservatorio de Música local en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad. A los diez años fue nombrado director de la Orquesta Juvenil Municipal, grupo que contaba en aquel tiempo con dieciséis integrantes;

Que Néstor Godoy estudió piano con el maestro Rodolfo Caracciolo y con la profesora Elena Larrieu (primera pianista argentina en presentarse en el extranjero). Siguió sus estudios musicales en paralelo con la escuela primaria, secundaria y luego la Universidad, donde obtuvo su diploma de Agrimensor en 1975, incursionando en esos años en el folklore argentino, con la referencia del gran maestro Ariel Ramírez;

Que Néstor Godoy fue un reconocido pianista y entre sus composiciones se destacan "Concierto en Folklore", obra en 4 movimientos para grupo instrumental folklórico y orquesta sinfónica y varias obras cortas, incluyendo temas en sistema MIDI.

Que Daniel Alberto Godoy nació en nuestra ciudad el 5 de diciembre de 1954 y falleció el 25 de febrero de 2012; estudió con el maestro Mario Patané y se destacó como arreglador y compositor musical, y multiinstrumentista, siendo sus instrumentos principales sintetizador y aerófonos;

Que entre las composiciones de Daniel Godoy resalta la música de la cantata "Cipriano Catriel", estrenada en el Teatro Municipal de nuestra ciudad, y obras populares para catecismo cristiano;

Que Néstor y Daniel Godoy en enero de 1975 se presentaron, junto a su amigo Fernando Valverde y José Luis Belsito en el Pre-Festival de Cosquín, donde obtuvieron el primer puesto en categoría instrumental con el grupo Instrumental Huella Pampa;

Que desde entonces, Instrumental Huella Pampa, liderado por los Hermanos Godoy y la incorporación de nuevos integrantes alcanzaron notable popularidad y vigencia durante años, coronando el éxito musical con la grabación de ocho discos, logrando dos discos de Oro, y la presentación en vivo en distintas ciudades del país donde disfrutaron del reconocimiento del público;

Que la impronta dada por los Hermanos Godoy a Instrumental Huella Pampa ha sido fundamental para que los músicos que compartieron la trayectoria con Néstor y Daniel hayan decidido la continuidad hasta nuestros días del grupo Huella Pampa, animando giras, festivales y fiestas populares de nuestro país y el mundo;

Que en la esquina de Vicente López y Sargento Cabral funcionó durante años la tradicional Imprenta Godoy, local que fue lugar de encuentro y ensayo de los hermanos Néstor y Daniel con el grupo Instrumental Huella Pampa y músicos de distintos géneros musicales;

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES FORO OLAVARRÍA PROPONE EL SIGUIENTE PROYECTO DE

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Nomínase ''''Esquina Hermanos Néstor y Daniel Godoy'''' a la esquina norte que comprende las calles Vicente López y Sargento Cabral - Vicente López 3201 - Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 240, Parcela 9b, con base legal en el Artículo 27°, Inciso 4) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto/Ley 6769/58).

ARTÍCULO 2°: Facúltase al departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, suficientes y necesarios para el cumplimiento de lo normado.

ARTÍCULO 3°: Los vistos y considerandos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Remítase copia de la presente Ordenanza a familiares de Néstor y Daniel Godoy.

ARTÍCULO 5°: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Presidente y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.