Fitosanitarios: el Senasa creó un sistema de trazabilidad en toda la cadena productiva
El sistema es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina y busca identificar los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el Senasa y mediante el CUIT del usuario.
"Si bien desde el año 2013 existe un sistema de trazabilidad tanto para agroquímicos como para productos veterinarios, la sanción de la Ley 27.279 que establece los presupuestos mínimos para la gestión de envases vacíos de agroquímicos, generó la necesidad de reformular el sistema de trazabilidad de productos fitosanitarios con el objetivo de integrarlo a la gestión de los envases a través de las autoridades ambientales competentes", explica, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández.
Fernández afirma que "además, este nuevo sistema apunta a incorporar a todos los actores de la cadena y a facilitar su operabilidad de modo tal de disponer la información en línea de los productos trazables, fortaleciendo el seguimiento que realiza Senasa a través de su Sistema de verificación, el SIFFAB."
El Sistema es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin de productos fitosanitarios inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Cabe aclarar que se excluye del ámbito de aplicación, al transporte de productos fitosanitarios y a los productos fitosanitarios definidos como "Línea jardín" en el Artículo 1° de la Resolución Nº 871 del 2 de diciembre de 2010.
Este nuevo Sistema busca identificar los productos fitosanitarios trazables mediante un código numérico otorgado por el Senasa, a través de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos; y a los actores del Sistema mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Además, georreferenciar cada uno de los depósitos de productos fitosanitarios que intervienen en el ámbito de aplicación del Sistema y geolocalizar los productos fitosanitarios trazables a través de la declaración que realicen los actores en el Sistema, con respecto a los movimientos que efectúen los productos a través de toda la cadena de distribución, hasta el usuario final.
"La sistematización del circuito de comercialización de productos fiosanitarios permite conocer cuáles son los productos transformados por cada agente y en qué cantidad, como también así las sustancias que son utilizadas para su producción", aclaró por su parte el director de Estrategia y Análisis de Riesgo, Esteban Sampietro.
Asimismo cabe destacar que los actores del Sistema son los importadores, exportadores, sintetizadores, formuladores, fraccionadores, distribuidores, comercializadores, usuarios finales y tenedores para cualquier fin de productos fitosanitarios.
En tanto que el Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos (SIFFAB) de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria será la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y el responsable de su administración y gestión.
La normativa
En este sentido, la normativa señala que cada una de las operaciones de importación, síntesis, formulación y fraccionamiento debe ser declarada en el Sistema por el actor que realice la operación, en un plazo no mayor a las 72 horas de ocurrido el evento. En tanto, las operaciones de comercialización y/o distribución y exportación de productos fitosanitarios trazables deben ser declaradas en el sistema, en tiempo real, por el actor que realice la operación y cada movimiento de productos fitosanitarios trazables que se realice entre depósitos, debe ser declarado en el Sistema por quien origina el movimiento y luego confirmado por quien recibe el producto.
"Ambas declaraciones deben ser en tiempo real, sin importar si el movimiento responde a una venta, un almacenamiento por logística intermedia o cualquier otra condición o finalidad, si es a título gratuito u oneroso o si los depósitos son responsabilidad de un mismo actor o diferentes actores de la cadena de comercialización y/o distribución", describe la resolución.
"En caso de que un actor reciba físicamente los productos fitosanitarios y quien los envió no informe el movimiento en el Sistema, el receptor debe generar el reclamo correspondiente en el mismo Sistema. Cada producto fitosanitario trazable entregado a un usuario final, ya sea a título gratuito u oneroso, debe ser declarado en el Sistema en tiempo real. El usuario final será identificado por su CUIT", añade.
En cuanto a "las contingencias ocurridas a un producto fitosanitario trazable, ya sea robo, hurto, destrucción, merma de productos o cualquier otra circunstancia no prevista expresamente en la presente resolución, deben ser declaradas en el Sistema en un plazo no mayor a siete días corridos desde ocurrida".
Por otra parte, el uso propio de productos fitosanitarios trazables realizado por alguno de los actores descriptos en la presente, "debe ser declarado en el Sistema en tiempo real, a excepción de los usuarios finales". Por último, la identificación de los productos se hará a través "de un código unívoco de respuesta rápida (Quick Response code Código QR), con información escrita en los envases de los mismos".