HCD: aprobaron un proyecto para el acceso a lotes con servicios en Colonia Hinojo
En el marco de la sesión virtual que lleva adelante el Concejo Deliberante es que se aprobó por unanimidad el Proyecto de Ordenanza presentado por el oficialismo y que tiene como objetivo facilitar el acceso a lotes con servicios a los vecinos de la localidad de Colonia Hinojo.
"Estos 72 lotes representan un nuevo paso en el abordaje de la situación habitacional del Partido de Olavarría, en la cual seguiremos trabajando firmemente junto al Intendente Municipal Ezequiel Galli y todo su equipo", explicaron en redes sociales desde el Bloque de Juntos Por El Cambio.
El proyecto, ahora aprobado
El texto presentado ante el presidente del HCD Bruno Cenizo argumenta que "el déficit habitacional en la Argentina se ha mantenido históricamente, existiendo un 30% de los hogares que presentan condiciones inadecuadas de acceso a la vivienda y a la ciudad".
Además asegura que "debemos entender al Hábitat como problemática integral en tanto se combinan variables demográficas, sociales, culturales, económicas de los hogares; que llevan a pensar estrategias que sean sostenibles en el tiempo y contemplativas de las distintas variables mencionadas".
Apuestan a que "los gobiernos locales deben contar con herramientas que le permitan mejorar la capacidad de identificar, caracterizar y estratificar la demanda habitacional existente, siendo esto un insumo básico para el diseño de políticas habitacionales pertinentes a las necesidades existentes".
En el mismo texto del proyecto se recuerda que "en el año 2019 el Municipio de Olavarría, en conjunto con el Área de Gestión Integral del Hábitat del CEVE (CONICET), diseñó e implementó el Registro de Demanda Habitacional (RDH), donde se encuentra inscriptas más de 1700 familias".
Tras la aprobación se crea el Programa Municipal de Venta de Lotes en Localidad de Colonia Hinojo, sobre cuatro manzanas (72 lotes) ubicadas en la Circunscripción II; Sección J; Chacra 868; Fracción I, según plano de mensura y división 078-071-2013.
En el artículo 2 se expresa que "los aspirantes al presente Programa deberán estar inscriptos en el Registro de Demanda Habitacional (R.D.H) del Partido de Olavarría y adherir al presente Programa Habitacional. En el caso de que la cantidad de aspirantes supere al número de lotes, se realizará un sorteo público del cual surgirá el número de adjudicatarios titulares y la misma cantidad de suplentes".
Prosigue diciendo que "los aspirantes deberán cumplir los requisitos que fija la presente Ordenanza y todo otro que el Departamento Ejecutivo considere pertinente. Entre ellos, inscribirse en el Registro de Demanda Habitacional; no poseer bienes inmuebles a su nombre, el lote debe ser destinado a la construcción de una vivienda única y de ocupación permanente; tener entre 18 y 65 años; constituir un grupo familiar; acreditar los ingresos mensuales que exija la reglamentación; acreditar una residencia no menor de cinco (5) años en el Partido de Olavarría".
"Se entiende por grupo familiar al conjunto estable de personas convivientes que mantienen un vínculo por: uniones convivenciales, matrimonio, consanguíneos en línea ascendente/descendiente de primer grado, colaterales de segundo grado, y quienes conviven con el titular recibiendo trato familiar ostensible, sean personas unidas o no por vínculos de sangre".
Será el Departamento Ejecutivo Municipal el que podrá arbitrar medidas tendientes a otorgar prioridad a los vecinos de la Localidad y/o trabajadores y trabajadoras de empresas, industrias y/o comercios radicados en la Localidad, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza y su correspondiente reglamentación.
El artículo 4 confirma que "l valor del lote será definido antes de que el programa se lance para su inscripción, contemplando las obras de infraestructura, tales como, apertura de calles, dotación de agua corriente, gas, energía eléctrica, alumbrado público, etc".
"La determinación del valor de los lotes se realizará de la siguiente manera: La Secretaría de Obras Públicas, o el área que designe el Departamento Ejecutivo Municipal, definirá las obras de infraestructura necesarias y elaborará el presupuesto que demande la realización de las mismas, a lo que se le incorporará un 15% en concepto de valor social de la tierra. El monto resultante será dividido por la cantidad de lotes del programa".
En el artículo 5 se afirma que "el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá 24 meses, desde la suscripción de los correspondientes convenios con quienes resulten adjudicatarios, para la realización de las obras de infraestructura.
"Para la realización de las obras de infraestructura (apertura de calles, agua, alumbrado público, gas y cordón cuneta) se destinará el 85% de los fondos recaudados en la venta de los lotes. El 15% restante será destinado a la urbanización y mejora de tierras municipales, con la finalidad de crear un programa de acceso a lotes de carácter social. A tal fin se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un fondo de afectación específica".
Quienes resulten adjudicatarios podrán optar entre el pago en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin interés; en 36 cuotas mensuales con un anticipo del 5% del valor final que se determine por el lote, aplicándose como factor de corrección de la cuota el Coeficiente de Variación Salarial o el que lo reemplace en el futuro o en 60 cuotas mensuales con un anticipo del 15% del valor final.
En casos de fuerza mayor, o cuando el valor de la cuota supere el 20% de los ingresos del adjudicatario; el Departamento Ejecutivo queda facultado para renegociar el número de cuotas, agregando las que fueran necesarias para atenuar el impacto sobre el desembolso mensual que realiza el adjudicatario.
Cumplidos los requisitos exigidos por esta ordenanza, se notificará a los favorecidos de la fecha, lugar y forma en que deberán realizar la suscripción de los correspondientes convenios y el pago del adelanto previsto en el artículo anterior.
El Departamento Ejecutivo Municipal fijará a través de la reglamentación el modo de abonar las cuotas, las que serán mensuales y consecutivas; quedando facultado a otorgar beneficios a quienes adhieran al débito automático de cuotas, al descuento a través del recibo de sueldo, o cualquier otro medio que facilite y optimice el cobro de las cuotas.
En el mismo acto en que se efectiviza el pago dispuesto en el artículo precedente, entre la Municipalidad y el adjudicatario se firmará un contrato que como mínimo contendrá: especificaciones y características de las obras a realizar, ubicación catastral del lote con servicio a entregarse, valor final, número de cuotas y plan de amortización, plazo de iniciación y finalización de la construcción la que no podrá superar los 36 meses desde la toma de posesión del lote, además de todo otro dato que la Subsecretaría de Asuntos Legales del Municipio considere necesario.
En uno de los últimos artículos explican que "l no pago en término de las cuotas en el plazo convenido, producirá la mora de pleno derecho, debiendo abonar un recargo por mora conforme lo establecido en la ordenanza fiscal para el caso de deuda de tasas. En caso de ser necesario el cobro se realizará a través de la vía ejecutiva, siendo título hábil y suficiente el certificado de deuda extendido por la Secretaría de Economía y Hacienda. El adjudicatario que adeudare tres cuotas consecutivas y/o alternadas, perderá el derecho al lote con servicio y la Municipalidad podrá desadjudicarlo. El Departamento Ejecutivo queda facultado para atender y resolver algún caso que por fuerza mayor plantee un beneficiario, flexibilizando el criterio, si la gravedad del caso lo justificara. Para el supuesto de que en el transcurso del programa queden lotes vacantes, ya sea por desistimiento, renuncia o desadjudicación, ingresará el primer suplente sorteado, y así sucesivamente".
"El adjudicatario no podrá efectuar ningún acto posesorio del lote hasta tanto no hayan finalizado la totalidad de las obras de infraestructura determinadas por la Secretaría de Obras Públicas, y la posesión no haya sido formalmente entregada por parte de la autoridad que determine el Poder Ejecutivo Municipal. Asimismo, no podrá realizar ningún tipo de cesión o venta del lote hasta que hayan transcurridos cinco años desde su escrituración.
En el artículo 12° se faculta al Departamento Ejecutivo a la realización de la correspondiente escritura traslativa de dominio a través de la Ley 10.830, una vez cancelada la totalidad de la deuda.