Cabe recordar que podrán inscribirse todos aquellos vecinos que abonen tasas comprendidas en la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa y quienes se encuadren dentro de lo establecido en el Art. 94° (Ley 5887) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).

No podrán anotarse quienes no tengan su domicilio real y permanente en el Partido; el Intendente y los concejales; los incapaces, los quebrados y concursados civiles; los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los Arts. 6° y 7° y las personas jurídicas.

Según establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, la vigencia de cada lista caduca el 30 de abril de cada año. Los interesados deberán dirigirse a la Secretaría de Gobierno (1º piso del Palacio San Martín) con fotocopia de DNI y de una factura de servicios a su nombre, de lunes a viernes, de 7,30 a 13.