El viernes fue el primer día de cuarentena obligatoria tras la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente de la Nación Alberto Fernández. Se presentan duras sanciones para quien no acate.

El artículo 4 expresa que "cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del ''aislamiento social, preventivo y obligatorio'' o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Continúa diciendo que "el Ministerio de Seguridad deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus".

El primer día de cuarentena en la ciudad tuvo al menos cuatro infracciones de personas que estaban en la calle y no podían acreditar pertenecer a los grupos de excepción que los habilitase a poder circular. Se instruyen causas por infracción al Decreto 297/2020 a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de Azul.

Los casos olavarrienses

En el marco de los operativos dispuestos por el Decreto 297/2020, personal del Comando de Patrulla y de Comisaría Primera procedió en Collinet al 1600 a la interceptación de un joven de 22 años quien se desplazaba en bicicleta sin poder justificar su presencia en el lugar.

Luego, en Ituzaingó y Collinet se interceptó a otros dos hombres de 21 y 30 años quienes se desplazaban a pie sin poder acredirtar su presencia en el lugar.

Posteriormente, en Rufino Fal y Cerrito se retiene a un hombre de 70 años quien circulaba a pie sin motivo alguno a más de 20 cuadras de su vivienda.

En todos los casos, ninguna de las cuatro personas se hallaba incluída en las excepciones del Artículo 6 del DNU, motivo por el cual se hizo efectiva su aprehensión y posterior traslado a la seccional policial.

Luego se ordenó la libertad tras constatar la certificación de domicilio e intimación de lo establecido en el Decreto y de lo normado en Artículo 205 del Código Penal. Este último establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

Además, el artículo 239 al que hace referencia el Decreto determina que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

Para garantizar que las personas no circulen se despliegan en todo el país efectivos de las cuatro fuerzas federales -Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria - a quienes se sumaron las policías locales de cada Municipio.