La SAD informó sobre el Instructivo referido al Puntaje Anual Docente
1. El equipo directivo es quien debe bajar del portal ABC las planillas mecanizadas por duplicado donde constan los docentes titulares con sus respectivos puntajes, y notificar fehacientemente a todos los docentes que figuran en la misma en tiempo y forma (desde el 4 al 17 de mayo de 2021).
2. Si hubiera docentes titulares definitivos 2020 o que ingresaron por MAD/acrecentamiento y hubieran sido omitidos, serán agregados debajo, respetando los rubros/datos que posee la nómina, y firmando el docente en disconformidad.
3. Cada establecimiento enviará a SAD una planilla mecanizada. No se recibirán planillas donde falten firmas.
4- El equipo directivo es el responsable de asesorar a los docentes sobre los alcance del PAD y el procedimiento para realizar el reclamo, si es necesario.
4- El docente será responsable de la confección de su legajo de reclamo, para ser enviado al correo [email protected] en el tiempo estipulado (desde el 15 al 29 de mayo de 2021)
5- Están en condiciones de realizar reclamo y obtener su PAD los docentes que pretitularizaron en 2019, los que realizaron MAD 2018/19 (los que movieron a diferente cargo, materia y /o nivel), los que acrecentaron 2018/19, los que obtuvieron MAD 2019/20 ( al mismo nivel y/o modalidad y materia y/o cargo), y los omitidos siempre que tengan 2 calificaciones.
6- El legajo del docente que reclama por primera vez su PAD, constará de:
- 2 planillas de reclamo 2021 (de ambos lados).
- 1 copia de DNI.
- 1 copia de la última acción estatutaria por la cual ingresó al establecimiento (Dest. Definitivo, MAD, Acrecent., Reubicaciones, etc.).
- 1 planilla de antigüedad (Formulario 354) (detallando todo lo trabajado).
- Calificaciones titulares.
- 1 copia de título habilitante.
- 1 copia de otros títulos, cursos y/o certificados que bonifiquen. Los cursos deberán estar registrados en Consejo Escolar antes del 30 de septiembre de 2020.
- Si se hubiere desempeñado o desempeñara en cargos jerárquicos adjuntar 1 copia de la disposición de reconocimiento o asignación y 1 copia disposición de limitación si hubiere cesado. Los docentes que no están limitados deberán adjuntar nota confeccionada por inspector areal avalando la continuidad en el cargo.
- Nota aclaratoria detallando cada ítems reclamado.
- Toda la documentación mencionada deberá ser enviada a la SAD en un folio, sin abrochar.
7- Los docentes que realizaron reclamo de PAD a partir del año 2012, cuyos legajos obran en SAD, y reclamen nuevamente algún ítem, deberán enviar por correo solamente:
- 1 copia del aval del ítem que reclama (bonificantes, antigüedad, jerárquico, calificaciones u otro).
- nota aclaratoria detallando cada ítems reclamado.
Aclaración: todos los docentes (sea que tienen legajo en SAD o que reclaman por primera vez), deben enviar e-mail desde su correo de ABC con la documentación requerida en cada caso, para que se les genere un ID (Nº de reclamo).
El hecho de que aparezca en su pantalla "PAD recurrido", no significa que ha concluido su reclamo, es por esta razón que se solicita enviar e-mail.