Las excusas para quebrar la cuarentena: pasear el perro e ir al cajero
En el transcurso del pasado lunes y durante la madruga del día de la fecha personal policial de distintas Dependencias continuó realizando operativos dispuestos por el Decreto 297/2020 y sus ampliaciones, donde interceptó a varias personas que se hallaban quebrantando el mencionado decreto.
Personal de Comisaría Primera, del Comando de Patrullas y Policía Local, en calle Lamadrid y Lebesohn interceptaron a un hombre de 20 años quien circulaba a pie manifestando que había salido a pasear; en la calle 9 de Julio al 3400 un hombre de 62 años circulaba a pie justificando que había salido a pasear al perro; en calle Alsina al 2700 interceptaron a un hombre de 26 años que circulaba a pie explicó que paseaba al perro.
En calle Rivadavia al 3000 un hombre de 33 años que circulaba a pie explicó que circulaba porque había ido al cajero luego del horario permitido.
Personal de Comisaría Segunda junto a personal del Comando de Patrullas y Policía Local, en calle Laprida y Hornos interceptaron a un hombre de 29 años quien circulaba a pie sin poder justificar su presencia en el lugar.
En la Localidad de Hinojo, personal de la Subcomisaría con personal de Policía Local, en Acceso a la Localidad procedieron a la interceptar a una mujer de 44 años quien circulaba en automóvil manifestando que iba a una Unidad Penal sin contar con el permiso para circular.
En la Localidad de Sierra Chica, personal del Destacamento juntamente con personal de Policía Local, en Av. Legorburu y Av. Vezza interceptaron a un hombre de 30 años quien se desplazaba en camioneta sin poder justificar su presencia en el lugar.
Se deja constancia que la totalidad de los masculinos y femeninas interceptados no se hallaban en las excepciones del Artículo 6 de dicha normativa, motivo por el cual se hace efectiva su aprehensión y posterior traslado a sede de las dependencias policiales correspondientes.
Se mantuvo comunicación telefónica con la Fiscalía en turno, la cual ordeno la libertad de todos los aprehendidos, certificación de domicilio e intimación de lo establecido en los Decretos de mención y de lo normado en Artículo 205 del Código Penal.