Libre de deuda para sacar o renovar la licencia, ¿qué dice la ley?
No se puede proseguir el trámite en caso de tener faltas de tránsito con sentencia firme.
En respuesta al reclamo, la dirección de Seguridad Vial, emitió una circular a todas las 135 comunas de la geografía bonaerense para que hagan cumplimiento efectivo de la sentencia judicial.
Consutada por EL POPULAR la doctora Barbery fue enfática.
"A nosotros no nos llegó ninguna notificación, eso por un lado. A su vez, puede llegar a existir una confusión entre lo que es el cobro de las tasas, todo lo que sea municipal, y eso es una cosa que salió por decreto del año 2005. Por decreto no se puede iniciar el trámite sin tener libre deuda" dijo.
La directora de Licencias de Conducir aclaró que "por otro lado está lo que tiene que ver con las faltas. Entonces, lo que la circular del año 2015 dice es que no se puede proseguir el trámite en caso de tener faltas de tránsito con sentencia firme. No sólo dice eso la circular, sino que el propio sistema lo traba y le indica al infractor que debe ir a solucionarlo al Juzgado de Faltas".
La doctora Barbery aclaró que en caso de existir una deuda, el ciudadano involucrado puede ingresar a una moratoria. "Por supuesto que existe la instancia, aunque depende el monto. Se hace un convenio con el doctor Chiappini y ahí las partes arreglan la forma de pago" señaló.