Los 26 artículos del Proyecto que impulsó la Declaración de Emergencia
Olavarría, 28 de Enero de 2020.-
Sr. PRESIDENTE DEL HCD OLAVARRIA
CONCEJAL BRUNO CENIZO
S / D
VISTO:
La solicitud formal presentada desde el Espacio "Casa Popular Valeria" y el requerimiento de las diferentes organizaciones sociales relacionadas al tema para que se declare en Olavarría la "emergencia pública en materia social por violencia de género" y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales Nº 26.485, contempla la existencia de violencia de género física, psicológica, sexual, económica y simbólica; y establece los ámbitos en los que se produce: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática, como así también la ley de la provincia de Bs As que es la 12569 y modificatorias.
Que también deben tenerse en cuenta las violencias ejercidas sobre las disidencias sexuales atento la degradación, la vulnerabilidad y falta de oportunidades que sufren desde la sociedad patriarcal actual.-
Que tanto las mujeres como las disidencias soportan estas lógicas dominantes a través de las violencias y de las desigualdades de oportunidades.
Que a pesar de los avances en materia legislativa; del trabajo constante de las organizaciones de mujeres y disidencias; de la mayor visibilidad de la problemática en los últimos años en los medios de comunicación y en otros ámbitos, las violencias continúan siendo un problema social que no ha dejado de crecer.
Que la tendencia promedio con la que cerró el mes de diciembre de 2019, de una muerta por día a causa de los femicidios y crímenes de odio, se mantiene en los primeros días de la década que comienza.
Que detrás de los números, hay nombres, hay reclamos de justicia, y también hay construcción de una impunidad de la que es responsable el Estado.
Que una mujer muere aproximadamente cada 24 horas y según el Observatorio de las Violencias de Género, al menos 30 mujeres fueron asesinadas por el sólo hecho de serlo durante el mes de diciembre.
Que las noticias de estos días, confirman que en enero de 2020, seguimos en el mismo sentido. Al menos una mujer por día muere a manos de la violencia machista. A fines de noviembre, el Observatorio había contabilizado 297 femicidios en los primeros once meses de 2019.
Que el 63% de las muertes habían sido cometidos por parejas o ex parejas; 267 niños y niñas habían quedado sin sus madres.
Que si bien este tema se encuentra en la centralidad del debate público y político -gracias al esfuerzo incansable del movimiento de mujeres, disidencias y el feminismo-, no es menos cierto que las herramientas institucionales que hoy existen para combatir esta situación son insuficientes, quedaron desfinanciadas por el gobierno nacional y provincial anterior, y son incapaces de alcanzar el objetivo que persiguen: prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Que la crisis profunda que estamos viviendo impacta de manera directa en la problemática actual de las violencias y cuestiones de género.
Que son las mujeres las más afectadas por la pobreza teniendo en cuenta que casi un cuarto de los hogares son monomaternales, porque el 83% de ellos tiene como principal sostén a una mujer.
Que son las mujeres las que tienen los trabajos más precarizados y peor remunerados, y quienes tienen las dificultades en los hogares para sortear las necesidades alimentarias, incrementando la angustia y los problemas de violencia familiar en los hogares.
Que la presión económica que vivimos actualmente, producto de las decisiones tomadas por el gobierno anterior, conduce a más situaciones de maltrato psicológico, violencia física y acoso sexual. Y el ajuste que hubo en el gasto público dedicado a combatir esta violencia, aumentó la inseguridad y desprotección de las mujeres afectadas.
Que al Plan Nacional contra las violencias machistas -previsto en la Ley 26.485, y que el ex presidente Mauricio Macri anunció en el 2016 pero no cumplió en su totalidad- se le aplicaron drásticos recortes presupuestarios.
Que el único organismo encargado de diseñar políticas específicas para combatir la vulneración integral de derechos hacia las mujeres -el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM)-, el año pasado sufrió un fuerte recorte en términos absolutos y relativos en su presupuesto para 2019.
Que ese Plan Nacional de Acción para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres recibió en el 2019 un 40% menos que en 2018, lo que, sumado a la inflación, significó un recorte de recursos del 60% en solamente un año. El número final que se obtuvo es que el gobierno nacional anterior asignó poco más de 11 pesos por mujer al año para cuidarla.
Que el Gobierno Nacional anterior, en sus cuatro años de gestión instó a denunciar como política preponderante de resolución dando a entender que la solución era el sistema penal, cuando en realidad (la justicia) llega cuando ya las mataron, las violaron, ya las golpearon. No restituye ningún derecho, ni previene, ni siquiera, a veces, escucha a las víctimas.
Que el Municipio de Olavarría cuenta con la ordenanza 3910/15, única y ejemplar en la Provincia de Buenos Aires, en la que se crea un presupuesto especifico con una partida destinada a la Atención Integral de la violencia contra las Mujeres, Género y Familiar, que no puede ser inferior al 0,3 % del presupuesto total.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal representado por el Intendente Ezequiel Galli, cada año ajustó las áreas más sensibles del Presupuesto especifico de la ordenanza 3910/15, como Servicios no Personales (alquileres, capacitaciones, profesionales, refugios) y Transferencias (subsidios victimas), destinando el 80 % de la partida presupuestaria mencionada en el párrafo anterior al pago de personal; que en su mayoría ya se encontraban trabajando en el Municipio desde la puesta en funcionamiento de la ordenanza 3910/15.
Que en el Municipio de Olavarría mermó en el 2019 la contratación de profesionales, al igual que el mantenimiento del refugio y/o creación de nuevos. Tampoco se registraron gastos en cursos de capacitación y sensibilización, ni tampoco se financiaron proyectos vinculados a la problemática.
Que tampoco se han financiado proyectos necesarios para fomentar la inserción laboral y, los subsidios otorgados a las víctimas son insuficientes para cubrir la medida de un alquiler en la ciudad.
Que se han financiado la compra de botones antipánico que antes eran absorbidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y se ha destinado parte de la partida a la construcción de dos casas en Sierra chica para víctimas de violencia desvirtuando el objetivo de la Ordenanza 3910/15.
Que actualmente, no existe una implementación efectiva de Educación Sexual Integral (ESI) en los distintos niveles educativos dependientes de la Municipalidad de Olavarría adoptando los puntos nodales que contienen tanto la Ley Nacional de ESI N° 26.150 como la Ley Provincial en la materia N° 14.744.
Que tampoco consta algún tipo de herramienta o programa municipal que articule con la comunidad en la promoción y difusión de la Educación Sexual Integral.
Que no se está implementando de manera inmediata el cupo laboral trans para la administración pública en el Municipio de Olavarría prevista en el decreto 1473 de diciembre de 2019 que reglamentó la Ley 14.783.
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal no existen programas y/o un abordaje preciso de los consumos problemáticos en relación con la violencia familiar y de género involucrando la Dirección de Juventud del municipio.
Que la política de género elegida por el Municipio de Olavarría no jerarquiza, ni territorializa, ni le otorga transversalidad a la gestión.
Que asimismo no cuenta con profesionales y promotores comunitarios, que realicen su trabajo en el territorio, junto a las instituciones intermedias y las organizaciones sociales que conocen acabadamente la realidad de sus lugares.
Que la Dirección de Políticas de Genero municipal no cuenta con un equipo integral que de atención de emergencia las 24 horas y que se acerque a la victima que los está solicitando para efectuar un acompañamiento inmediato e integral de la situación.
Que la intervención que se da desde el Departamento Ejecutivo Municipal se produce de modo intermitente en cada oportunidad donde la violencia extrema hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes (femicidios o abusos sexuales) se hacen visibles y son graves.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal aparece como consecuencia de la presión ejercida por sectores de la ciudadanía que peticionan soluciones que moderen el impacto de la violencia machista.
Que el relato sostenido de integrantes de la Mesa Local, Ni una Menos y organizaciones sociales de Olavarría que abordan la problemática se expresa en la constante demanda que tienen de víctimas de violencia; el progresivo aumento de casos; la ausencia de contención, seguimiento y abordaje integral desde el Municipio, la defectuosa atención.
Que conforme lo expresado en el Monitoreo del Circuito de Denuncia y Atención de la Violencia Familiar y de Género, Programa Permanente de Estudios de la Mujer (UNICEN), final 2018 (Informe entregado al Intendente Galli en el 2018), y lo expresado actualmente por los diferentes actores que conforman la Mesa Local y organizaciones sociales continuamos con las siguientes deficiencias:
a.-Falta de personal de las propias instituciones: esto limita el cumplimiento de medidas de protección y personal con falta de formación específica en la temática y/o falta de profesionales pertinentes.
b.-Falta de espacio o adecuación del mismo para que las personas que asisten a la institución y las que allí trabajan puedan desenvolverse con tranquilidad y privacidad (Municipio, Comisaria de la Mujer y Poder Judicial).
c.-Falta de vehículos propios y/o carencias en los existentes.
d.-Escasez y/o mal funcionamiento de botones.
e.-Impedimentos para la articulación y falta de trabajo integrado: se obstaculiza la articulación al desconocer y/o subestimar la temática.
f.-Cierta paralización en las acciones y en las participaciones que se desarrollan desde la Mesa Local comparado con el trabajo previo que logró definir el circuito de denuncia y atención. Actualmente, se reconocen como problemáticas la ausencia de algunas instituciones centrales, así como cierta pérdida de legitimidad como ámbito de decisión. Hay centralización en la toma de las decisiones y el uso de la palabra (Poder Ejecutivo).
g.-Deficiencias en seguimientos de casos. Hay una falta de mirada integral y/o transversal y una omisión de dar participación a instituciones relevantes y una no aplicación de recursos existentes (como protocolos).
h.-Falta de inversión en recursos para la atención y el empoderamiento de las víctimas (hogar de tránsito, ampliación del refugio, sistema de resguardo, inclusión social, empleo, etc.).
i.-Dificultades en la toma de la denuncia y la falta de formación de los/as agentes que trabajan en las diversas dependencias
j.-Falta de criterios comunes para análisis de riesgo y consecuente discrepancia en la interpretación de las causas. Esto provoca un mal uso de los recursos disponibles y la posibilidad de transmitir mensajes imprecisos a la víctima, y aumentar su situación de riesgo.
k.-El protocolo de actuación en el ámbito hospitalario ante casos de VFyG no logra aplicarse en todo el ámbito del hospital y, específicamente, se presentan obstáculos en las guardias para avanzar en denuncias. El personal no lo conoce lo suficiente o no le da la real importancia.
l.-Mínima articulación entre las instituciones que componen el circuito formal de denuncia y allegadas, para realizar un abordaje integral de emergencia fuera del horario administrativo, la falta de trabajo en red y comunitario.
II.- El Consultorio Inclusivo debiera fortalecer el funcionamiento, previéndose más recursos humanos y lugares de atención.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal no otorga el suficiente tratamiento ambulatorio psicológico ni el debido seguimiento a las víctimas de violencia y familiares allegados.
Que la política de género debe ser jerarquizada como está ocurriendo a nivel nacional y provincial. Es el tiempo de las mujeres y de que muchas de sus deudas históricas estén planteadas.
Que la jerarquización es posible de la mano de un Estado que se ponga a la cabeza de esta lucha y destine los recursos necesarios para llevarlo adelante.
Que no alcanza con declaraciones a los medios y homenajes en las redes sociales, no alcanza con llevar un cartel o participar de alguna marcha. Necesitamos políticas públicas concretas.
Que hay una emergencia para la vida cotidiana de las mujeres, una emergencia en violencia de género y en todas las cuestiones que necesita una mujer para tener calidad de vida.
Que es central explicar, demostrar, exhibir las desigualdades en las que vivimos, las cuales son estructurales y para poder achicar esa brecha hay que transversalizar en todas las áreas.
Que es necesario que se piensen integralmente las violencias, acciones puntuales de prevención y de reparación.
Que es necesaria la profundización y constancia en la capacitación y formación en la comunidad y en la administración pública para lograr un cambio cultural en relación a estos temas.
Que debe desarrollarse un plan de cuidados para dar respuesta a la inequidad que significa que las mujeres se hagan cargo mayoritariamente de las tareas de crianza y domésticas.
Que la discriminación de la que son objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos - tanto públicos como privados -e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las ciudadanas y los ciudadanos.
Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles.
Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados.
Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la Sociedad Civil.
Que sin dudas que llevar adelante esta medida y lograr que se vote en el recinto significa romper con las promesas y las declaraciones mediáticas para dar otro paso más en materia de prevención de la violencia de género, algo que hasta ahora figura como una cuenta pendiente.
Que tenemos que dejar la zona de promesas y comprender que el único camino para transformar este preocupante presente es con políticas públicas, con un Estado presente que trabaje de forma activa y con los recursos adecuados.
POR TODO LO EXPUESTO EL INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS PONE A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLAVARRIA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en el ámbito del Partido Olavarria a los efectos de optimizar todos los recursos municipales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento el correcto funcionamiento de la Dirección de Políticas de género sostenida en la ordenanza 3910/2015 y demás herramientas municipales de atención a mujeres víctimas de violencia, y acciones tendientes a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las Mujeres.-
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y acciones positivas necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.-
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza 3910/14 que quedará redactada de la siguiente forma:
La partida presupuestaria creada por el artículo 1, sin perjuicio de otros recursos asignados por cualquier otra área de jurisdicción Municipal, Provincial y/o Nacional, se destinará a Servicio no Personales y Transferencia de Capital exclusivamente a promover, garantizar, y/o profundizar políticas que contemplen la perspectiva de genero, con el objetivo de erradicar de manera progresiva todo tipo de violencia contra las mujeres en el partido de Olavarria.
ARTÍCULO 4º: Comprométese el Departamento Ejecutivo Municipal a tener una mirada transversal de la perspectiva de género. Esto es que todas las políticas públicas contemplen la diversidad y busquen atender a los diferentes colectivos sociales, con necesidades e intereses específicos y que se trabaje con perspectiva de género de manera transversal en todas las áreas de gobierno.-
ARTÍCULO 5º: Comprométese el Departamento Ejecutivo Municipal a:
Implementar un programa de Agentes de Prevención Comunitaria, para promoción, difusión y acompañamiento en cada rincón de nuestra ciudad y de las localidades. Estos promotores trabajarán en coordinación con los CAPS y Territoriales.
Acercar la oficina de la Dirección de Políticas de Género al territorio, buscando una dinámica de atención descentralizada en cada CAPS y Territorial de Olavarría y las localidades.
Dar cumplimiento efectivo a los objetivos previstos en la Ordenanza 3910/15.
Suscribir convenios de cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, públicos y/o privados, que tengan por objeto prevenir la problemática de la Violencia Contra las Mujeres.
Impulsar, a partir de la promulgación de la presente los medios necesarios para la intensificación de campañas de promoción, y prevención de concientización, difusión de derechos y herramientas con las que cuenta el Municipio de prevención, atención y asistencia tanto en medios gráficos, radiales, instituciones educativas, de salud públicas y privadas.-
Desarrollar un plan de cuidados para dar respuesta a la inequidad que significa que las mujeres se hagan cargo mayoritariamente de las tareas de crianza y domésticas. Buscar alternativas necesarias para que las mujeres puedan desarrollarse.
Contar con un equipo de abogados y/o abogadas necesarios para acompañar a las víctimas y familiares en el desarrollo de todo el proceso.
ARTÍCULO 6º: De la asistencia. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá:
Planificar y arbitrar los medios y herramientas necesarias para crear nuevos hogares seguros transitorios para víctimas de violencia, sus hijos e hijas, debiendo articular con las demás políticas y programas para procurar una inmediata integración de las mujeres y de sus hijas/os a la vida familiar y comunitaria, dependiendo de las necesidades. Poner en marcha la inmediata búsqueda de un espacio habitacional nuevo que pueda ser utilizado como refugio de las víctimas de violencia ya que el actual, de escasas plazas, no es suficiente en la emergencia
Planificar y arbitrar los medios y herramientas necesarias con las áreas de incumbencias para lograr un cupo en los planes de viviendas de los distintos organismos estatales, para las mujeres víctimas de violencia, dando prioridad a aquellas con hijos/as a cargo, de acuerdo a la Ley Provincial Nº 11.215 y la/s que en su defecto la modifiquen.-
ARTÍCULO 7°: Fortalézcanse las acciones y dispositivos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal garantizando la asistencia integral interdisciplinaria y/o interinstitucional las 24 horas y la existencia de los recursos humanos necesarios en cantidad y especificidad, responsables del tratamiento de la problemática, como asimismo garantizando dotar de mayor cantidad de personal debidamente capacitado/a a la Dirección de Políticas de Género que pueda cubrir guardias nocturnas activas, guardias activas de fin de semana, personal de acompañamiento permanente en el refugio municipal, personal de acompañamiento permanente (a comisaría de la mujer, a fiscalías, a sistema de salud, ANSES y otras dependencias públicas) por fuera del horario de oficina en situaciones de violencia que se presenten.-
ARTÍCULO 8°: Garantízase por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la asistencia económica a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por Violencia Contra las Mujeres, dependiendo de la evaluación del equipo interdisciplinario interviniente, incluyendo mayor número de mujeres con subsidio y programas de capacitación y empleo, formación laboral, programas que fomenten la economía social y solidaria, préstamos símil Banco Popular de la Buena Fé etc, posibilitando el acceso a un empleo digno.-
ARTÍCULO 9°: Conformése un equipo de trabajo que específicamente se aboque al seguimiento efectivo de las mujeres que han atravesado situaciones de violencia y cuyo registro consta en la Dirección de Políticas de Género, teniendo en cuenta que los profesionales actuales están destinados a producir intervenciones cotidianas desde la dependencia.-
ARTÍCULO 10°: Arbítrense por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en caso que queden niños/as y adolescentes huérfanos/as como consecuencia de un femicidio, los medios y herramientas necesarias para producir un dispositivo específico, cuyo objetivo sea realizar un exhaustivo seguimiento prolongado en el tiempo de estas personas, que incluya todo el apoyo material y simbólico necesario para su contención social (económica, habitacional, de salud, de esparcimiento, educacional y psicológica) hasta tanto sean incluidos en los sistemas que otras dimensiones del Estado prevé.-
ARTÍCULO 11°: Créase un puesto profesional que pueda desempeñarse como coordinación entre áreas de incumbencia para el tratamiento integral de personas y familiares a cargo que transitan violencia de género. De acuerdo al actual esquema municipal debiera articular acciones prioritariamente y de manera continua dentro de la denominada Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida según organigrama municipal vigente y específicamente entre las 1) Subsecretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades (que comprende al -Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, -Dirección de Niñez, Adolescencia y Adicciones, -Dirección de Políticas de Género, -Programa para la Tercera Edad y-Dirección de Políticas de Integración para la Discapacidad;) y 2) Subsecretaría de Desarrollo Social (que incluye entre sus dependencias la -Dirección de Hábitat, -Unidad de Desarrollo Infantil y la -Dirección de Inclusión Social) 3) Las correspondientes áreas de Salud.-
Asimismo, tendrá como tareas articular acciones con la Dirección de Empleo (de la Secretaría de Desarrollo Económico Municipal) para promover acciones con el objeto de cubrir las demandas de empleo que junto con las carencias habitacionales -crecientes- constituyen problemáticas sentidas por las personas que atraviesan violencia.
ARTÍCULO 12°: Generar un ámbito en el que se genere un vínculo directo con las organizaciones que trabajan la problemática, con encuentros mensuales que generen una política activa de escucha y vinculación continua con las organizaciones sociales radicadas en el territorio que demandan una mayor presencia de agentes municipales con capacidad de orientar en problemáticas de violencia de género (sociedades de fomento, juntas vecinales, comedores, merenderos, espacios de actividades culturales, organizaciones sociales y otros).
ARTÍCULO 13°: Conformación de un nuevo Programa que profundícese y amplíe a través de nuevas herramientas el trabajo que se realiza con varones violentos en espacios específicos destinados al cuestionamiento de las masculinidades hegemónicas.-
ARTÍCULO 14°: Créase un programa que pueda abordar los consumos problemáticos en relación con la violencia familiar y de género involucrando la Dirección de Juventud del Municipio.-
ARTÍCULO 15°: Profundícese con mayor cantidad de profesionales y aumentando la periodicidad en las capacitaciones en el marco de la Ley Micaela en todos los niveles y dependencias del Estado Municipal, priorizando en el área de salud con los efectores de salud teniendo en cuenta las deficiencias denunciadas por las víctimas como asimismo controlar que efectivamente se aplique el protocolo de actuación en el ámbito hospitalario ante casos de VFyG. Particularmente profundizar el control en las guardias. Efectuar charlas necesarias para que todo el personal del área de salud lo conozca en su totalidad y le de la real importancia.-
ARTÍCULO 16°: Articúlense las acciones necesarias con las instancias ministeriales provinciales correspondientes (Ministerio de Seguridad y Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual) a los efectos de proveer capacitaciones en materia de perspectiva de género y enfoque de derechos a la Comisaría de la Mujer y la Familia local.-
ARTÍCULO 17°: Arbítrense los medios y acciones necesarios por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, teniendo en cuenta el equipo interdiciplinario de asistencia a la victima perteneciente al Ministerio Público Fiscal del Depto Judicial de Azul que cuenta con dieciocho profesionales en la ciudad de Azul y uno en Olavarría, para realizar tratativas y sugerir a las áreas correspondientes del Poder Judicial procedan a reasignar parte de esos 18 profesionales a la ciudad de Olavarría.-
ARTÍCULO 18°: Dése por parte del Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de políticas de Genero el trabajo necesario para la conformación de estadística relacionadas a la problemática, comuníquese a la comunidad y trabájese con la Mesa Local conforme esos datos para pensar Políticas Públicas que puedan aportar al desarrollo de acciones concretas que superen las meras operaciones existentes de resguardo a la víctima y control del victimario para generar reales oportunidades de vivir sin violencia.-
ARTÍCULO 19: Particípese el Departamento Ejecutivo Municipal en la Mesa Local de Violencia como un integrante más del espacio, no teniendo el control absoluto, aportando datos necesarios para tomar decisiones, y escuchando las demandas de los diferentes actores que forman parte de la misma.-
ARTÍCULO 20°: Implementése efectivamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) en los distintos niveles educativos dependientes de la Municipalidad de Olavarría adoptando los puntos nodales que contienen tanto la Ley Nacional de ESI N° 26.150 como la Ley Provincial en la materia N° 14.744. Asimismo Inclúyase en la capacitación docente normativas locales vinculantes a la temática (Ordenanza N° 3910/15 de creación de partida especial para tratamiento de violencia de género y Ordenanza N°3365/10 de creación del Programa de Salud Sexual y Reproductiva y su modificatoria N° 4343/18.), como así también conocimientos en torno del circuito de la denuncia local como de la denominada ruta crítica.-
ARTÍCULO 21°: Jerarquízase en forma inmediata el Programa de Salud Sexual y Reproductiva Municipal (Ordenanza N°3365/10 modificatoria N° 4343/18), debiendo efectivizar lo estipulado en la Ordenanza (3365/10) que creó el PMSSyR: "Artículo 5°: "El Departamento Ejecutivo designará al titular del Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva.-" Se propone la conformación de un Equipo de Coordinación para el PMSSyR, encabezado por el/la titular designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal, que esté integrado por al menos tres personas idóneas con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos - de manera excluyente - que no se declaren objetores de conciencia.- Asimismo otorgase un presupuesto especial al PMSSyR conforme ya fuera solicitado por este Concejo Deliberante,
ARTÍCULO 22°: Implementése de manera inmediata el cupo laboral trans para la administración pública en el Municipio de Olavarría -incorporando la mirada y propuestas de la Asamblea Disidente de la ciudad- considerando que el decreto 1473 de diciembre de 2019 reglamentó la Ley 14.783 que establece un cupo del 1% de la administración pública provincial para las personas travestis, transexuales y transgénero y dése urgente tratamiento a la Ordenanza local.-
ARTÍCULO 23°: Créase la Comisión Permanente de Asesoramiento y de Seguimiento Vinculante de la Emergencia Pública en materia Social sobre Violencia de Género, encargada de velar por el correcto funcionamiento de las ordenanzas vigentes sobre violencia de género.
a) Dicha Comisión deberá estar conformada por un representante de cada organización social y/o ONGs que aborda la problemática; un representante de la Dirección Provincial de Políticas de Género; un representante de cada espacio que aborde la temática en el ámbito Universitario, un representante por cada Colegio de Profesionales de las siguientes disciplinas: Derecho, Trabajo Social, Psicología, Medicina y otros afines; representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y del Concejo Deliberante.
b) El Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, remitirá los informes detallados que requiera esta Comisión para cumplir con los objetivos propuestos.
c) La Comisión tendrá las siguientes funciones y facultades:
1. Realizar reuniones mensuales.
2. Relevar información que permita confeccionar informes sobre diversos aspectos afines al objetivo por el cuál fue creada.
3. Controlar que cada artículo previsto en esta Ordenanza esté siendo puesto en marcha a través de acciones concretas de parte de las áreas correspondientes del Departamento Ejecutivo Municipal.
4. Realizar un informe en forma semestral de carácter público sobre las acciones realizadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas correspondientes, y los avances verificables en la ciudad.-
5. Exigir públicamente cuando no se estén ejecutando las acciones correspondientes para concretar los objetivos de la presente, a través de documentos, solicitudes y comunicados.
6. El Poder Ejecutivo deberá mensualmente informar cuáles son las nuevas acciones ejecutadas conforme lo previsto en la Ordenanza y cúal es el presupuesto destinado.-
ARTICULO 24°: Crease un grupo de estudio multidisciplinario que proponga al ejecutivo municipal en el lapso de un año políticas públicas que puedan aportar al desarrollo de acciones concretas que superen las meras operaciones existentes de resguardo a la víctima y control del victimario para generar reales oportunidades de vivir sin violencia. El mismo debe ser impulsado por la Comisión Permanente de Asesoramiento y de Seguimiento Vinculante de la Emergencia Pública en materia Social sobre Violencia de Género
ARTÍCULO 25°: Adóptese y díctense las medidas necesarias y urgentes por parte del Departamento Ejecutivo Municipal para la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 26°: La presente ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 26°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.-