Los empleados de comercio tendrán feriado el lunes 28
En la Argentina el Día del Empleado de Comercio se celebra en conmemoración a la Ley 11.729, norma que fuera sancionada en la misma fecha pero del año 1933 y modificó artículos claves del Código de Comercio estableciendo las indemnizaciones por despido, las vacaciones anuales pagas, el aguinaldo y más derechos que marcaron un antes y un después para los trabajadores del rubro.
Este feriado nacional incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, en su artículo 76, se rige según las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para el descanso dominical. Esto implica que en caso de prestar servicio las y los trabajadores deberán percibir las horas extras al 100%, es decir ese día se abona doble.En este año marcado por la pandemia del Covid-19 se tomó real dimensión del trabajo de los empleados y empleadas de comercio reconociendo su condición de "esenciales" para la sociedad, manteniendo sus actividades aun en las etapas más cerradas del sistema de fases del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio determinado por el gobierno nacional.
Para consultas el CECO pone a disposición los números telefónicos de la Secretaria de Asuntos Gremiales 44-5003, internos 422 423 424 o 425, con los cuales los interesados podrán comunicarse de lunes a viernes en el horario de 8 a 16.